El Tribunal Supremo (TS) ha zanjado la disputa sobre el cómputo de los permisos retribuidos, como los de fallecimiento u hospitalización de familiares, al reiterar su doctrina de que estos deben disfrutarse en días laborables y no en días naturales. La única excepción será si la normativa sectorial específica establece lo contrario.
La sentencia, difundida por el sindicato USO y fechada el 13 de noviembre, desestima el recurso presentado por la patronal CEX y ratifica un fallo previo de la Audiencia Nacional. Dicho fallo había estimado una demanda sindical que impugnaba artículos del convenio del sector de contact center que vinculaban los permisos a días «naturales».
Argumentación legal del Alto Tribunal
Aunque el Estatuto de los Trabajadores (ET) no especifica la naturaleza de los días para ausentarse del trabajo, el Supremo argumenta que la finalidad del permiso está ligada a la existencia de la obligación de trabajar.
- Fundamento del Permiso: El TS sostiene que el permiso «solo es concebible si se proyecta sobre un período de tiempo en el que existe obligación de trabajar, pues de lo contrario carecería de sentido que su principal efecto fuese ausentarse del trabajo».
- Interpretación del ET: Por ello, el tribunal afirma que «lo normal es que los permisos se refieran a días laborables y esa es la interpretación que debe hacerse del ET». Esta conclusión, además, es acorde con la Directiva europea que regula estos derechos.
El artículo 37.3 del ET, que regula estos derechos, reconoce «cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización» de familiares, y permisos por el «fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad».
Criterios para el inicio del disfrute
La sentencia establece criterios consolidados sobre cuándo debe iniciarse el disfrute del permiso:
- Si el hecho causante ocurre en día laborable: Ese día será el día inicial del permiso.
- Si el hecho causante sucede en día no laborable: La finalidad del permiso obliga a que este tenga que iniciarse al siguiente día laborable inmediato.
Los jueces puntualizan que el tenor literal del Estatuto, que se refiere a «ausentarse del trabajo», implica que «el día inicial del disfrute de estos permisos no puede ser un día no laborable, sino el primer día laborable que le siga a aquél en que se produjo el hecho que da derecho al permiso».
El Supremo también recuerda que esta doctrina está en sintonía con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 4 de junio de 2020, donde se estableció que los trabajadores no pueden reclamar estos días de permiso durante períodos de descanso semanal o de vacaciones anuales retribuidas.

