La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha emitido su informe sobre el Proyecto de Decreto que desarrolla parcialmente la Ley de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid (IPN/CNMC/029/25). La futura normativa desarrolla aspectos esenciales para el funcionamiento competitivo del sector como los horarios, los servicios de guardia y vacaciones, los sistemas personalizados de dosificación (SPD) y la atención farmacéutica domiciliaria.
La CNMC ha valorado «positivamente» el objetivo del decreto de mejorar la calidad de la atención farmacéutica y la cobertura del servicio, así como el impulso de servicios profesionales adicionales. Sin embargo, advierte de que algunas medidas introducen restricciones que «no están justificadas por razones de salud pública y que pueden limitar la competencia, encarecer costes y reducir la accesibilidad del servicio para los pacientes».
Recomendaciones de la CNMC
Horarios y personal: se recomienda eliminar las restricciones que dificultan que cada farmacia amplíe voluntariamente su horario, así como la obligación de contratar personal adicional en función del horario ampliado y la edad del titular. Estas medidas incrementan los costes y limitan la competencia, especialmente para las farmacias de menor tamaño. Además, reducen la oferta y la accesibilidad del servicio farmacéutico a los pacientes.
Guardias y vacaciones: se recomienda que la planificación de guardias y vacaciones se base en criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios, que aseguren la atención farmacéutica.
Sistemas personalizados de dosificación (SPD): se propone eliminar la exclusividad de prestación del servicio por la farmacia que dispensa el medicamento, para favorecer la especialización y la competencia entre farmacias. Además, recomienda revisar los requisitos técnicos y administrativos para evitar barreras innecesarias y facilitar la innovación, incluyendo la automatización de procesos.
Atención farmacéutica domiciliaria: se recomienda permitir la entrega a domicilio de medicamentos y productos sanitarios tanto por las propias farmacias como por otros operadores bajo su supervisión, siempre con garantías de conservación y seguridad en el transporte. También pide revisar la limitación territorial para la prestación de este servicio, buscando alternativas menos restrictivas que favorezcan la competencia y la libertad de elección del paciente.
La CNMC puede actuar de oficio (de acuerdo con el artículo 5.1.h de la Ley de creación) o a petición de las Cámaras Legislativas, el Gobierno, los departamentos ministeriales, las CC.AA., las Corporaciones locales, los Colegios Profesionales, las Cámaras de Comercio y las Organizaciones Empresariales y de Consumidores y Usuarios (de acuerdo con el artículo 5.2).

