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Importante victoria vecinal contra las cocinas fantasma en Madrid

by Gacetín Madrid

Importante victoria vecinal. En una contundente sentencia, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Madrid ha anulado la licencia de las cocinas fantasma (cocinas industriales exclusivas para servicio a domicilio, sin servicio en el local) de la calle Alejandro Ferrant 8, que se encuentran junto al Colegio Público Miguel de Unamuno, en el distrito de Arganzuela, haciendo suyos buena parte de los argumentos de la Asociación de Familias del Alumnado y de la Plataforma contra las Cocinas Fantasma.

El pasado 24 de mayo de 2022 se emitía la sentencia estimatoria al recurso interpuesto por la Asociación de Madres y Padres de Alumnos del Colegio Público Miguel de Unamuno de Madrid contra la licencia otorgada por el Ayuntamiento de Madrid a las cocinas fantasma de la calle Alejandro Ferrant número 8. La sentencia, que anula la licencia bajo la que operan estas cocinas, plantea tres argumentos clave para considerar que la licencia es inadecuada: carece de informe de impacto medioambiental, carece de informe jurídico e incumple la normativa urbanística.

Además de estos argumentos, el juez considera que se trata de un negocio industrial no equiparable a un negocio de hostelería tradicional (que es la licencia bajo la que operan actualmente) y que el nacimiento de nuevos tipos de actividades económicas no deben quedar fuera del control municipal.

Por otra parte, la sentencia destaca específicamente que la instalación de este tipo de negocios implica indudablemente unos perjuicios a los vecinos derivados de la limpieza, del tratamiento de residuos, de la contaminación acústica, la afección a la movilidad urbana y de las emisiones de humos. El juez añade que en este caso al estar al lado de un colegio público se debería extremar el deber de vigilancia municipal.

A la espera de conocer si el Ayuntamiento va a recurrir la sentencia, es importante destacar que con la modificación de la normativa urbanística propuesta por el actual Gobierno de la ciudad de Madrid (actualmente en información pública), estas cocinas tampoco serían legales por ubicarse en una manzana que por norma zonal ya no aceptaría en ningún caso la instalación de negocios industriales en espacios superiores a 350m 2 . Por lo tanto no podrían solicitar una nueva licencia para instalar este negocio industrial y las cocinas de Alejandro Ferrant estarían obligadas a cerrar de manera definitiva.

En ese sentido las familias del colegio Miguel de Unamuno y los vecinos de Delicias, junto con la FRAVM y la Plataforma de Afectados por Cocinas Fantasma de Madrid esperan que el Ayuntamiento «sea responsable y consecuente con la regulación que ha propuesto para este tipo de negocios industriales y que no recurra la decisión de la Justicia, ya que esto condenaría a los niños y niñas del colegio y al vecindario a seguir sufriendo por un tiempo prolongado los efectos perjudiciales de esta industria».

Las familias han solicitado una reunión al alcalde, al responsable de urbanismo y a la concejala presidenta del Distrito de Arganzuela para tratar este asunto y manifiestan su confianza en que el Ayuntamiento de Madrid acepte y ejecute esta rotunda sentencia. El Ayuntamiento de Madrid tiene todavía la opción de recurrir. Si no recurren, la sentencia será firme y las cocinas tendrían que cerrar de inmediato. En caso de que el Ayuntamiento decida recurrir, denuncian, «la pesadilla de olores, ruido y tráfico continuará para las miles de familias de Delicias afectadas por la instalación de este negocio industrial, reconocido por un juez como indudablemente perjudicial, al lado de sus casas y del colegio de sus hijas e hijos».

Argumentos jurídicos «contundentes»

El incumplimiento de la normativa urbanística tal y como explica el juez en la sentencia, consiste en que el Consistorio otorgó la licencia basándose en una licencia industrial concedida en el año 1950, e ignorando las evidencias de la existencia de una licencia comercial del año 1966, que supone que el uso del local es comercial y no industrial, y que con la normativa y el Plan General de Ordenación Urbana ​vigente no está permitida la implantación de actividades industriales cuando los locales superen los 350 m 2 , como es el caso de Alejandro Ferrant número 8, con 573,74 m 2 .

​Esta sentencia es clara a la hora de indicar que el nacimiento de nuevos tipos de actividades económicas no deben quedar fuera del control municipal: “El nacimiento de un nuevo tipo de actividades económicas, como la que es objeto de licencia que incluye la elaboración y entrega de productos a repartidores, que no estén previstas en la normativa no deben escapar al ejercicio de las competencias públicas de control, bien con un instrumento como es la evaluación del impacto ambiental o con otros. No hay que olvidar el interés público que está implícito en este tipo de licencias por el que debe de velar el Ayuntamiento demandado”.

Esta sentencia es muy clara también a la hora de determinar que este tipo de negocio no es equiparable a un negocio de hostelería tradicional sino que se trata de una actividad industrial que requiere de otro tipo de licencia: “No es objeto de discrepancia que la actividad de la licencia que se impugna es industrial, consistente en 12 cocinas industriales, con un horario de producción de 12 horas diarias. Si bien la parte demandada para el cumplimiento de la normativa urbanística alega que se trata de una actividad industrial, pretende negar este carácter ante la evaluación del impacto ambiental, asimilando la licencia impugnada con la actividad tradicional de hostelería, siendo muy diferente.”

Por otra parte, la sentencia destaca específicamente que la instalación de este tipo de negocios implica indudablemente unos perjuicios a los vecinos: “De este modo es indudable, como se acredita en el informe pericial, perjuicios a los vecinos sirva como ejemplo, derivados de la limpieza y tratamientos de residuos, toda vez que los contenedores de residuos se depositarán en la acera de calle Alejandro Ferrant para su retirada por el servicio municipal de recogida de residuos; perjuicios derivados de la contaminación acústica, dado que el proyecto no ha valorado el ruido provocado por los vehículos y/o motocicletas destinadas al reparto de comida a domicilio a establecimientos de restauración, comercios y particulares; perjuicios derivados de la afección a la movilidad urbana: la estrecha calle de un único sentido, zona de carga y descarga, no se ha emitido informe por Área de Gobierno competente en materia de movilidad. Las emisiones de humos de las doce cocinas industriales próximos a un colegio público hace extremar el deber de vigilancia municipal”.

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