La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid ha remitido advertencia previa y requerimiento a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) para que procedan a la evaluación de riesgos y determinación de los equipos de protección individual (EPIs) necesarios para cada categoría laboral en todos los centros de trabajo.
Así se recoge en la resolución tras la denuncia que interpuso el sindicato CSIT Unión Profesional contra el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) al que ha tenido acceso Gacetín Madrid, en el que se hace referencia a «la situación que afecta a los profesionales sanitarios que han hecho uso de los equipos de protección individual mascarillas Garry, al haberse dictaminado que, las mismas, no reúnen los requisitos de seguridad imprescindibles para cumplir con su función protectora frente a los riesgos derivados del nuevo coronavirus SARS-CoV-2, cuyas manifestaciones clínicas se engloban bajo el término COVID-19».
En este mismo ámbito de prevención de riesgos laborales «se ha requerido a la Consejería de Sanidad y el SERMAS de la Comunidad de Madrid para que se proceda a la evaluación de riesgos y determinación de los equipos de protección individual necesarios para cada tipo de puesto ocupado por el personal a su servicio en todos los centros de trabajo y, una vez realizada la evaluación, se proporcionen dichos equipos a cada trabajador en cuanto pueda obtener los mismos y estén a su disposición».
Una vez realizada dicha inspección «se requiere para que se ponga a disposición de los trabajadores recipientes seguros e identificables de recogida de residuos sanitarios de tamaño y en cantidad suficientes».
Respecto a la situación que afecta al derecho a la salud de los profesionales que hagan uso de los equipos inadecuados, que no reúnan los requisitos mínimos exigibles, la Inspección de Trabajo ha emitido requerimiento dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del SERMAS para que «proceda a realizar las pruebas legalmente previstas, a fin de determinar que su uso no haya podido influir negativamente en el estado de salud de los trabajadores que se han expuesto a un ambiente con posible presencia del COVID-19», para lo que fija un plazo de cumplimiento inmediato, ya que el proceso de contagio del coronavirus ya se ha podido actualizar.