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Madrid recuerda la prohibición absoluta de hacer fuego en terreno forestal

Gacetín Madrid 26 junio, 2021
26 junio, 2021
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La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, recuerda que, desde el pasado día 15 de junio y hasta el próximo día 30 de septiembre, está totalmente prohibido hacer fuego de cualquier tipo en terreno forestal en la región.

El Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales (INFOMA), presentado el pasado martes por la presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso, establece este período como el de máximo riesgo para nuestros bosques y montes debido al aumento de las temperaturas y la disminución de la humedad relativa del aire, factores ambos de máximo riesgo que pueden facilitar la declaración de incendios forestales.

Esta época, junto con los períodos de peligro medio (del 16 de mayo al 14 de junio y del 1 de octubre al 31 de octubre), son las fases temporales de mayor riesgo de incendios forestales en la Comunidad de Madrid. Por ello, se recomienda a todos los ciudadanos extremar las medidas de prevención para proteger a la población, medio natural y patrimonio. Queda, por tanto, totalmente prohibido hacer cualquier tipo de fuego –por ejemplo, barbacoas- en suelo forestal, montes y zonas recreativas del territorio regional.

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En caso de que la barbacoa se realice en suelo urbano, por ejemplo, en el jardín de una vivienda particular, se deberá consultar y respetar la normativa municipal que regule esta actividad en relación con la petición de permisos y el cumplimiento de medidas preventivas de obligado cumplimiento.

Además, en caso de que ese fuego se vaya a producir a menos de 50 metros de un terreno forestal, se deberá informar con un día de antelación a la Dirección General de Emergencias. Para ello, hay que enviar un correo electrónico a usofuego@madrid.org o llamar al 915801849 o al número gratuito 900720300.

El objetivo de llevar a cabo esta comunicación es evitar falsas alarmas de incendio que puedan detraer recursos humanos y materiales antiincendios de otras zonas del medio natural.

Uso de maquinaria

Desde la Comunidad de Madrid, también se recuerda a los ciudadanos que en periodos de peligro medio y alto de incendios como en el que nos encontramos, el uso de maquinaria y equipos que puedan generar chispas, deflagraciones o descargas eléctricas, en terrenos forestal o en la franja de 400 metros que los rodea –excepto que sea en terreno urbano- tales como radiales, máquinas de soldar, desbrozadoras, grupos electrógenos, cosechadoras o ahumadores apícolas, requiere de una autorización.

Este permiso expresa deberá ser solicitado en el correo electrónico usofuego@madrid.org y emitido por la Dirección General de Emergencias, debiéndose cumplir las condiciones preventivas que en ese permiso se dispongan.

En el caso de los ahumadores apícolas, la prohibición se extiende a lo largo de todo el año, salvo que se cuente con la debida autorización de la Administración para la utilización de esta maquinaria. Una vez obtenido el correspondiente permiso, hay que extremar la precaución para prevenir incendios forestales.

La citada Dirección General de Emergencias es la instancia que otorga el permiso preceptivo para el uso de ahumadores apícolas en terreno forestal y en la franja de 400 metros que los circunda, en caso de ser el terreno suelo no urbano. En terreno urbano, la autorización la concede el Ayuntamiento correspondiente.

El Plan INFOMA 2021 establece también la obligación de contar con permisos específicos para llevar a cabo el lanzamiento de fuegos artificiales cuando se disparen a una distancia menor a 400 metros del suelo forestal.

Las medidas preventivas contra incendios forestales también incluyen la prohibición de arrojar basuras, la circulación de vehículos a motor fuera de las vías de circulación, realizar quemas de residuos en vertederos o el uso de materiales inflamables o explosivos, entre otras.

Sanciones de hasta 1.000.000 euros

El incumplimiento de estas consideraciones puede dar lugar a la tramitación de una denuncia, por parte del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, por infracción de la Ley 43/2003, de Montes.

Las cuantías de las sanciones administrativas oscilan entre los 100 y los 1.000 euros, en caso de infracciones leves; de 1.001 a 100.000 euros, en caso de infracciones graves; y de 100.000 a 1.000.000 euros si se trata de una infracción muy grave. En función de los bienes afectados, el grado de afección, el tipo de terreno y otras circunstancias agravantes o atenuantes se graduará la sanción.

Además, si se hubiese originado un incendio forestal o de vegetación que afecte a los valores naturales de la zona, los agentes forestales pondrán estos hechos en conocimiento de la Fiscalía de Medioambiente por si pudieran ser constitutivos de delito o sanción administrativa.

Por último, la Comunidad de Madrid recuerda que, en caso de avistar una columna de humo en el monte o cualquier incidencia en el medio natural, los ciudadanos pueden hacer uso del teléfono de emergencias 112 para la activación de los correspondientes recursos de lucha contra incendios.

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