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Más de 22.000 mujeres madrileñas han cobrado ya la ayuda a la natalidad de 500 euros al mes

Gacetín Madrid 19 abril, 2025
19 abril, 2025
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Más de 22.000 madres menores de 30 años han cobrado o están cobrando ya la ayuda directa de hasta 14.500 euros por hijo que forman parte de la Estrategia de apoyo a la maternidad. La prestación consiste en un abono mensual de 500 euros desde el quinto mes de embarazo hasta que el niño cumpla dos años.

A esta ayuda, que se puso en marcha el pasado 1 de enero de 2022, pueden optar las mujeres que estén en la semana 21 de gestación o siguientes, así como las madres que hayan tenido un hijo o las personas que hayan adoptado a un menor a partir del 1 de enero del 2022. Esta cantidad se incrementará en la misma cuantía por cada niño adicional cuando se trate de gestaciones, nacimientos o adopciones múltiples.

El pago se prolongará hasta el último día del mes en el que el menor cumpla los dos años salvo en el caso de las adopciones, en las que el abono de las 24 mensualidades no tendrá en cuenta la edad del menor, sino que comenzará con la inscripción de la adopción en el Registro Civil. Desde la puesta en marcha de esta Estrategia, se han abonado ya ayudas por más de 212 millones de euros, y se estima que para finales del año 2025 este importe ascienda a los 370 millones de euros.

Esta medida es una de las 80 actuaciones incluidas en la Estrategia de protección a la maternidad y paternidad y de fomento de la natalidad y la conciliación 2022-2026, que cuenta con un presupuesto de cerca de 5.000 millones de euros para incrementar el número de nacimientos y remover cualquier obstáculo que impida o dificulte estos proyectos familiares.

El apartado de la web regional Ayudas económicas a la natalidad, que recoge toda la información sobre estas subvenciones, incluye el enlace para acceder a los formularios que los solicitantes deberán presentar junto con la documentación requerida. Una vez completada, podrán optar por tramitarla de manera telemática o presencial.

En el primero de los casos, deberán disponer de un certificado electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid (puede consultarlos en este enlace) para presentar la instancia on line en el Registro Telemático regional. Si optan por la modalidad presencial, pueden realizar esta gestión en cualquier Oficina de Registro regional y a través de los ayuntamientos adheridos a la Ventanilla Única (puede consultar el listado y funcionamiento de estos puntos en este enlace), así como en las oficinas del Registro de la Administración General del Estado o por correo certificado.

Se estima que el plazo de tramitación y resolución de la solicitud será de tres meses. Una vez aprobada la misma, se reconocerá el derecho a la prestación desde el mes en el que fue presentada y los pagos se realizarán mensualmente a través de una transferencia

Compatible con ayudas de otras administraciones

La ayuda económica a la natalidad de la Comunidad de Madrid consiste en un abono mensual de 500 euros desde el quinto mes de embarazo hasta que el niño cumpla dos años. Así, podrán optar a estas subvenciones las mujeres que, a 1 de enero, estén en la semana 21 de gestación o siguientes, así como las madres que hayan tenido un hijo o las personas que hayan adoptado a un menor a partir de esta fecha. La cantidad se incrementará en la misma cuantía por cada niño adicional cuando se trate de gestaciones, nacimientos o adopciones múltiples.

El pago se prolongará hasta el último día del mes en el que el menor cumpla los dos años salvo en el caso de las adopciones, en las que el abono de las 24 mensualidades no tendrá en cuenta la edad del menor, sino que comenzará con la inscripción de la adopción en el Registro Civil.

Las personas que opten no podrán superar los 30 años de edad y deberán acreditar que han estado empadronadas durante cinco años no consecutivos dentro de los últimos diez, en una o varias localidades de la Comunidad de Madrid. También deberán residir en la región durante el periodo de abono.

La percepción de estas subvenciones es compatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral remunerada por cuenta propia o ajena, aunque el beneficiario no podrá superar los 30.000 euros anuales de renta en tributación individual o los 36.200 en tributación conjunta para toda la unidad familiar. También es compatible con la percepción de ayudas a la maternidad que puedan ofrecer otras administraciones.

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