La Audiencia de Madrid reconoce que Paco de Lucía es el único autor de ‘Entre dos aguas’ y otras 36 piezas

Gacetín Madrid

La Sección 32ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha sentenciado que Paco de Lucía, del que hoy se cumple el décimo aniversario de su muerte, es el único autor de treinta y siete obras musicales de estilo flamenco, entre ellas, trabajos tan renombradas como ‘Entre Dos Aguas’, por el que fue mundialmente reconocido.

Los temas, compuestas en los años sesenta y setenta del siglo pasado estaban registrados en la Sociedad General de Autores en titularidad compartida con el productor musical José Torregrosa Alcaraz, quien, según se recoge en la resolución -que viene a confirmar una en el mismo sentido resuelta por el juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid-, se limitó únicamente a transcribir en partitura las obras creadas por Paco de Lucía, un músico autodidacta que carecía de la preparación para hacerlo, además de tramitar su registro en el repertorio de las obras confiadas a la gestión de la SGAE, un abuso de confianza hacia el verdadero creador y autor de las obras, que nunca se ocupó -se recoge en la resolución-, de esta clase de gestiones hasta que un miembro más joven de su familia, en concreto su hija, se preocupó de ello y destapó una situación a la que ha venido a poner punto y final la presente sentencia.

Frente a esto, los herederos del productor han mantenido durante el pleito que la transcripción de las creaciones musicales de Paco de Lucía a las partituras venía acompañada de la realización de múltiples arreglos y modificaciones, por lo que no se limitó a una mera labor de transcripción, tesis que  ya desestimó el juzgado mercantil que conoció del asunto en primera instancia, cuando descartó que incluso en aquellos casos concretos en los que podía detectarse la presencia de alguna clase de arreglo musical (orquestal) carecía de la trascendencia necesaria que se requiere para generar una obra derivada y obligó a los herederos del productor a devolver las cantidades que habían sido percibidas en virtud de la explotación de esas obras durante décadas, así como el daño moral.

Los magistrados alcanzan esta certeza en gran parte debido a la información aportada por el peritaje de la obra de Paco de Lucía, de la que consta un importante número de grabaciones. A juicio de los especialistas, sus composiciones son muy personales y estaban basadas en una serie de falsetas engarzadas entre sí por medio de breves variaciones, con su introducción y su cierre, formando una obra completa.

“Las composiciones de Paco de Lucía –se lee en la resolución-, son de tal complejidad técnica (que incluye picados y rasgueos de enorme dificultad) que sólo podían ser concebidas por un guitarrista, y además de estilo flamenco”. El productor, sin embargo, era pianista y no un músico flamenco. Sus partituras fueron confeccionadas desde la postura de un pianista, y aunque es cierto que en su currículo figura la composición de una misa flamenca, se trata de una obra coral.

La decisión judicial, que aún no ha alcanzado firmeza y puede ser recurrida en casación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, también contempla el pago en costas a la parte apelante, además de confirmar la indemnización de 10.000 euros por daño moral, impuesta por la sentencia de origen del Juzgado de lo Mercantil. En ese sentido, y más allá del reconocimiento de la autoría del conjunto de piezas musicales, los magistrados se detienen de manera singular en el perjuicio de carácter moral ocasionado al artista.

“En el caso que nos ocupa –se puede leer en los fundamentos jurídicos de la resolución- nos encontramos ante un artista de fama mundial, considerado un maestro en su género, que ha visto negado públicamente el reconocimiento de la autoría exclusiva de un número bastante significativo de sus obras musicales. Consta que el interesado –continúan los jueces- mostró su amarga queja por este motivo y que trató de luchar en vida contra esa situación sin que le diera tiempo a conseguir el éxito en su empeño. Puede comprenderse perfectamente la aflicción que tuvo necesariamente que ocasionar en la persona de Paco de Lucía la vivencia de una situación como ésta, cuando el artista se ve impotente ante la contumacia de la contraparte. Por lo tanto, no podemos considerar equivocado que la resolución de la primera instancia fijase un resarcimiento por daño moral”.

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