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El Tribunal Supremo confirma la absolución del autor de la pintada sobre la tumba de Franco al grito de «por la libertad»

Gacetín Madrid 28 enero, 2025
28 enero, 2025
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La Sala Penal del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por la Asociación para la defensa del Valle de los Caídos contra la absolución de un hombre que pintó una paloma de la paz de color rojo, con el texto “por la libertad”, sobre la tumba de Francisco Franco en la Basílica del Valle de los Caídos el 31 de octubre de 2018.

El Supremo confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ratificó a su vez la dictada por la Audiencia de Madrid que absolvió al acusado de los delitos contra la libertad de conciencia y de profanación y daños en tumba, y considera que dicha conclusión fue “razonable y motivada”.

Los hechos probados de la sentencia confirmada señalan que “el 31 de octubre de 2018, sobre las 10,55 horas, el acusado accedió a la Basílica del Valle de los Caídos cuando aún no había empezado la misa cuya celebración estaba prevista a las 11 horas, “y sin que conste que tuviera intención de interrumpirla sino de hacer expresión de sus ideas sobre la presencia de la tumba de Francisco Franco en dicha Basílica, procedió a pintar sobre la misma y en color rojo una paloma de la paz con el texto «por la libertad» exponiendo en voz alta tras realizar la pintura la expresión «por la reconciliación de los españoles» que consideraba afectada por la situación de la tumba en dicho lugar”.

Añade el relato fáctico que “en tal momento se encontraban saliendo por un lateral los niños de la Escolanía, si bien el acusado no se apercibió de su presencia, ni la de los sacerdotes celebrantes que aún no habían llegado al Altar Mayor”.

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El Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Ángel Luis Hurtado, desestima todos los motivos de recurso de la Asociación para la defensa del Valle de los Caídos. Destaca que la valoración de la prueba realizada por la Audiencia fue razonable, lo mismo que el juicio de revisión realizado por el Tribunal Superior madrileño, sin que quepa modificar los hechos probados, donde no se aprecian presupuestos para condenar al acusado por ninguno de los delitos que consideraba el recurrente.

La sentencia indica que la parte recurrente pretendía una modificación fáctica para que se declarase que los hechos se produjeron “cuando estaba comenzando la misa”, en lugar de “cuando aún no había comenzado”, y que se añadiese que “se realizaron con la intención de ofender tanto la memoria del difunto Francisco Franco pasando por encima de los sentimientos religiosos de las personas allí presentes y de todos aquellos que iban a celebrar la misa”, en lugar de “y sin que conste que tuviera intención de interrumpirla sino de hacer expresión de sus ideas sobre la presencia de la tumba de Francisco Franco en dicha Basílica», que es lo que se declaró probado.

Frente a este planteamiento, el Supremo destaca, recogiendo lo alegado por el Ministerio Fiscal en su contestación al recurso, que no puede afirmarse que la acción del acusado impidiera el ejercicio de la libertad religiosa de quienes pudieran asistir a la Basílica, para una celebración que todavía no había comenzado.

Añade el alto tribunal que carece de inmediación para la valoración de pruebas de carácter personal, necesario cuando se trata de ponderar intenciones, ”lo que hace inviable colocar en los hechos probados esa «intención de ofender» que trata de introducir el recurrente, fundamental de cara el juicio de subsunción en cualquiera de los artículos cuya aplicación pretende el recurrente”.

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