Los dueños de patinetes deberán de tener seguro de responsabilidad civil

Gacetín Madrid

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes, 28 de mayo, el Proyecto de Ley por el que se transpone la Directiva 2021/2118 relativa al seguro de responsabilidad civil para la circulación de vehículos automóviles así como el control de la obligación de asegurar esta responsabilidad. Asimismo, la norma modifica la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y la Ley de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Una vez aprobado por el Consejo de Ministros se remitirá al Congreso de los Diputados para su tramitación parlamentaria.

La norma mejora la cobertura, indemnizaciones y seguridad de las víctimas de accidentes causados por vehículos a motor. Para ello establece una definición más clara y amplia de los vehículos que deben disponer del seguro obligatorio de responsabilidad civil; mejora el sistema de valoración de las indemnizaciones por daños personales; da mayor seguridad a las víctimas de accidentes en caso de insolvencia por parte de las entidades aseguradoras y mejora el control que hacen las autoridades de la existencia de seguro.

Ampliación de vehículos con obligatoriedad de tener un seguro de responsabilidad civil

La transposición de la Directiva amplía la definición de vehículos a motor, lo que conlleva la extensión del seguro obligatorio a vehículos agrícolas o industriales, que hasta ahora estaban exentos, aumentando así la protección de las víctimas. Los propietarios de estos vehículos tendrán un plazo de 6 meses desde que se publique la Ley para suscribir este seguro.

Asimismo, en el anteproyecto se introduce el concepto de vehículo personal ligero, que son los vehículos a motor que pueden alcanzar una velocidad máxima entre 6 y 25 km/h si su peso es inferior a 25 kg o una velocidad máxima entre 6 y 14 km/h si su peso es superior a 25 kg. Estos vehículos, entre los que se encuentran los patinetes eléctricos o los vehículos de movilidad personal, deberán disponer de un seguro obligatorio de responsabilidad civil. Se busca aquí compatibilizar el impulso al transporte urbano sostenible con la protección a las víctimas de accidentes causados por estos nuevos vehículos.

Con el fin de establecer las características y alcance de esta modificación, la Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración dispondrá de 6 meses desde la publicación de la Ley para emitir una propuesta de desarrollo reglamentario del seguro obligatorio para estos vehículos personales ligeros. Asimismo, el Gobierno deberá poner en marcha un registro público de vehículos personales ligeros antes del 2 de enero de 2026.

La norma introduce también mejoras sustanciales en las indemnizaciones a las víctimas. Estos cambios cuentan con el consenso de todas las partes involucradas, que se reúnen en la Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración, poniendo de manifiesto la voluntad de la Administración Pública, asociaciones de víctimas, aseguradoras y expertos en seguros y responsabilidad civil por mejorar el marco regulatorio.

Estas modificaciones tienen como objetivo agilizar el procedimiento de valoración de las indemnizaciones, evitando en lo posible la vía judicial al permitir acudir a cualquier alternativa extrajudicial de resolución de conflictos; facilitando informes médicos y atestados policiales de manera gratuita, y estableciendo plazos más reducidos de valoración médica y emisión de informes, entre otras medidas.

Por lo que respecta a los importes de las coberturas, se actualizarán conforme al Índice de Precios al Consumo. Y se incrementan o se amplían algunos supuestos indemnizatorios para mejorar la cobertura de los afectados, como es el caso por ejemplo de las personas dedicadas a las tareas del hogar de la unidad familiar.

Con el objetivo también de dar mayor seguridad a las víctimas de accidentes de tráfico, se amplían los supuestos de indemnización cubiertos por parte del Consorcio de Compensación de Seguros. De esta forma, el Consorcio cubrirá los accidentes en caso de insolvencia por parte de las entidades aseguradoras.

Finalmente, se modifica la Ley 20/2015 de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras que permitirá incrementar y mejorar las facultades de control del supervisor para garantizar la idoneidad de las personas que dirigen la aseguradora; y la introducción de planes preventivos de recuperación como herramienta de anticipación y de gestión de crisis de las aseguradoras.

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