El Grupo Parlamentario Socialista (PSOE) en la Asamblea de Madrid ha promovido recurso de inconstitucionalidad contra la Ley regional 16/2023, de 27 de diciembre, de ‘Medidas para la Simplificación y Mejora de la Eficacia de Instituciones y Organismos de la Comunidad’, que a finales del año pasado modificó 10 leyes autonómicas (Ley de Gobierno y Administración, la Ley de Cámara de Cuentas, la Ley de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, la Ley de supresión del Consejo Consultivo, la Ley de Radio Televisión Madrid, la Ley de Buen Gobierno y Profesionalización de la gestión de los centros y organizaciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, Ley de Transparencia y de Participación, la Ley de Medidas Urgentes para el para el impulso de la actividad económica y la modernización de la Administración de la Comunidad, la Ley de Cooperativas, la Ley de creación del sistema integrado de Protección Civil y Emergencias, la Ley del Suelo, la Ley de Protección de los Consumidores, la Ley Forestal y de Protección de la Naturaleza y la de Vías Pecuarias) con casi un centenar de artículos.
Un recurso que ha sido presentado por los diputados que también son senadores del Grupo Parlamentario Socialista, encabezados por Juan Lobato, ante el Tribunal Constitucional. El líder de los socialistas madrileños, Juan Lobato, ha atendido a los medios esta mañana en las puertas del Tribunal Constitucional donde ha manifestado que “estas 10 leyes y casi 100 artículos sufrieron una voladura controlada el día de la Lotería de Navidad, un desmantelamiento legislativo en circunstancias ordinarias hubiera ocupado varios años y la Sra. Ayuso lo planificó y ejecutó en el día de la Lotería de Navidad”.
Para Lobato, esta Ley supone “modificaciones que van en la línea contraria de la constitución, del pluralismo político, del control y de la fiscalización de gobiernos democráticos”. El primero de los «motivos fundamentales» en los que se basa este recurso son los siguientes es que las Leyes de contenido heterogéneo, llamadas también Leyes de acompañamiento «dificultan el trabajo de los parlamentarios y el debate político, cambian sin debate parlamentario el régimen jurídico de una materia, infringen el principio de seguridad jurídica; y aplican un pseudo-procedimiento presupuestario a Leyes que no tiene contenido presupuestario».
Por ello el PSOE de Madrid considera que ese tipo de Leyes «deben ser declaradas inconstitucionales, ya que si bien hace muchos años el Tribunal Constitucional consideró ajustadas a la Constitución este tipo de Leyes, ha llegado el momento de reabrir el debate sobre su escaso soporte constitucional y democrático y que el Tribunal Constitucional vuelva a debatir el tema».
Por otro lado, «una Ley que modifica diez Leyes con ochenta y nueves artículos y que transforma sustancialmente el régimen jurídico de la Cámara de Cuentas, de Radio Televisión Madrid y del Consejo de Trasparencia y Participación, dificulta el ejercicio de sus funciones representativas a los Grupos Parlamentarios y a los Diputados de la Asamblea, funciones que les reconoce el artículo 22.3 de la Constitución».
Se defiende en el recurso la «fuerza expansiva del principio democrático en la configuración legal de las relaciones entre los órganos constitucionales o estatutarios». Esta Ley «desapodera a la Asamblea de Madrid de atribuciones de control y de dirección política que le habían conferido Leyes anteriores». Los senadores socialistas entienden que «cuando el Parlamento adquiere funciones de control y de dirección policía por medio de nuevas Leyes, estas funciones no debe perderlas el Parlamento por la fuerza expansiva del principio democrático. Y así se plantea al Tribunal Constitucional para que este se pronuncie».
Más particularmente, se recurre el artículo que modifica la Ley de la Cámara de Cuentas (se amplían de 3 a 7 el número de consejeros y se crea el puesto de vicepresidente; y cambia también la mayoría para elegir al presidente que se reduce de 2/3 a 3/5 – 81 diputados) «por la extensión y relevancia de la reforma (Presidente Vicepresidente y Consejo de la Cámara de Cuentas, funciones del Vicepresidente y de los Consejeros, elección de los Consejeros; reglas sobre el personal funcionario y eventual). Un cambio tan amplio no ha podido debatirse en la Asamblea porque la Ley ómnibus no lo permite».
También se recurre la reforma de la Ley de Radio Televisión Madrid. Se trata de una reforma muy amplia que «tampoco ha podido debatirse adecuadamente en todo su contenido (composición, elección, cese y funciones del Consejo de Administración de Radio Televisión Madrid y estatuto de sus miembros; elección, mandato, cese y estatuto jurídico del Director General; funciones y composición del Consejo Asesor; naturaleza de la Oficina de Participación del Espectador y Radioyente; y régimen económico financiero)».
Pero también se recurre porque «ha cambiado la designación del Director general que hasta la nueva Ley era elegido y cesado por la Asamblea y ahora lo es por el Gobierno de la Comunidad Autónoma». La Asamblea «pierde también la competencia de elegir el Consejo Asesor y se suprime el Consejo de Redacción que tenía como función el garantizar la objetividad, la veracidad y la calidad de los contenidos informativos difundidos por Radio Televisión Madrid y la independencia de sus profesionales». Por todo ello se considera que estos grandes cambios en la Ley de Radio televisión «no sólo desapoderan a la Asamblea de funciones de control y de dirección política sino también afectan a la función constitucional de control parlamentario de los medios de comunicación públicos».
También se recurren las modificaciones a la Ley de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid. Es una Ley que «ha cambiado por completo y que incluso sustituye un tipo de Consejo de Trasparencia por otro con funciones distintas y todo ello sin debate parlamentario». Pero además la Ley recurrida «ha transformado un órgano del Parlamento en un órgano adscrito al Gobierno a través de su Consejería de Presidencia, con la consiguiente reducción de las funciones de la Asamblea».
Finalmente, se recurre por otros dos motivos. En primer lugar, porque «deslegaliza el estatuto de los antiguos Presidentes de la Comunidad que, conforme al Estatuto de Autonomía, ha de regularse por Ley y no por Decreto del Gobierno autonómico». Y, en segundo lugar, se recurre la Ley porque «arrebata a la Asamblea el debate obligatorio sobre el Plan de Uso y Gestión de las Vías Pecuarias que hasta ahora era un ejemplo de colaboración parlamentaria entre el Gobierno y el Parlamento regional».
Por todas estas razones, «para defender facultades de control y de dirección política de la Asamblea que la Ley ómnibus le arrebata en beneficio del Gobierno, el PSOE de Madrid y los senadores firmantes han recurrido esta Ley ante el Tribunal Constitucional», ha concluido Lobato.
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