El juzgado de Primera Instancia nº 6 de Torrejón de Ardoz (Madrid) ha desestimado en su integridad la demanda que la organización religiosa Testigos de Jehová presentó contra la Asociación Española de Víctimas de los Testigos de Jehová (AEVTJ), por vulneración del derecho al honor.
En dicha demanda solicitaba que se eliminase la asociación, que se eliminase su página web y que cesaran los comentarios e informaciones que, según su parecer, los miembros de esta asociación hacen públicos por atentar contra el honor de la confesión religiosa y de sus fieles y crean un gran desprestigio.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Gacetín Madrid, se recoge las expresiones objeto de este litigio como «muerte social, ostracismo, trastornos mentales, ideas o actos autolíticos, discriminación, encubrimiento de posibles delitos, omisión de tratamiento médico vital o comportamiento sectario», aunque la más expuesta es el calificativo de «secta destructiva».
La magistrada desestima la demanda al entender que las afirmaciones, experiencias y comentarios de la AEVTJ están amparados por el derecho a la libertad de expresión e información, al tratarse de un asunto de interés general, y cumplirse los requisitos de veracidad y de proporcionalidad y ausencia de ánimo injurioso, por más que «la confesión religiosa los considere denigrantes e insultantes».
En su resolución, que se facilita en archivo adjunto, la magistrada ampara la continuidad de la asociación y declara la posibilidad de hablar de prácticas sectarias en la organización del culto. Contra la resolución cabe interponer recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid.