El sindicato CCOO ha denunciado ante la Inspección Provincial de Trabajo la contratación de profesorado, en prácticas e interinos, por parte de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, «incumpliendo la legislación laboral».
La secretaria general de la Federación de Enseñanza de CCOO Madrid, Isabel Galvín, afirma que el sindicato ha recibido muchas quejas por parte de docentes que están prestando servicio desde el inicio del presente curso en centros públicos, y aún no han sido dados de alta en la Seguridad Social.
“La Consejería incumple los artículos 15 y siguientes, y 139 de la Ley General de Seguridad Social (LGSS), que prescriben la obligatoriedad de cumplir dicho trámite -previo al inicio de la relación laboral- hasta 60 días naturales antes, pero nunca después”, asegura Galvín. Este procedimiento de contratación, fuera de las normativas vigentes, afecta a Centros Públicos de la Comunidad de Madrid de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
Consecuencias de no cotizar
«La Consejería de Educación incumple, por tanto, sus obligaciones como personal empleador. Y en este caso, el retraso en el alta en la Seguridad Social causa un grave perjuicio al profesorado afectado», ha citicado. “Hay que tener en cuenta que un alta extemporánea no tiene efecto retroactivo, en cuanto a la cotización y a los derechos que ésta genera de cara a las futuras prestaciones contributivas, como paro o jubilación. Y así consta en nuestra denuncia ante la Inspección”, subraya la responsable sindical de Enseñanza.
En concreto, el artículo 139.1 de la LGSS, obliga al personal empleador a solicitar la afiliación al Sistema de la Seguridad Social de la plantilla que ingrese a su servicio, así́ como a comunicar dicho ingreso y, en su caso, el cese en la empresa de dicha plantilla, para que sea dada, respectivamente, de alta y de baja en el Régimen General.
Derecho a indemnización
Galvín advierte de que el profesorado, según la Constitución Española, tendrá derecho a una indemnización por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
Este mandato, está desarrollado en el Capítulo I del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuyo artículo 32, apartado primero recoge que: “Los particulares, tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley”.