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Entra en vigor la nueva Ley de Bienestar Animal: novedades y obligaciones

Gacetín Madrid
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La conocida como “Ley de Bienestar Animal” (“LBA”) regula la protección de los derechos y el bienestar de los animales. Esta norma fue aprobada el 16 de marzo en el Congreso de los Diputados, y entra en vigor este 29 de septiembre.

El objetivo que persigue es «paliar, concienciar y castigar los actos contrarios al bienestar animal. Ello se traduce en un endurecimiento de las penas y multas en materias como el maltrato y el abandono animal». Esta Ley regula muchas materias que hasta ahora se contenían en leyes autonómicas, y otras nuevas que te explicamos:

Venta de AnimalesSe pueden vender animales en tiendas, con la excepción de perros, gatos y hurones que sólo se podrán vender por un criador registrado, una medida que ya estaba vigor en la Comunidad de Madrid. Aunque no será efectivo esto hasta un año después, en septiembre del 2024, ya desde este viernes queda prohibida la venta de perros menores de 4 meses, lo que supone la totalidad de estos animales vendidos en estas tiendas.

El resto, como conejos y cobayas hasta reptiles, pasando por roedores, peces y tortugas, se pondrán seguir vendiendo como hasta ahora. Eso si, siempre firmando previamente el  contrato de compraventa. No se permitirá la venta directa de animales por Internet, con el fin de asegurar su bienestar, la seguridad de la ciudadanía y evitar el tráfico ilegal. Además, se establece el sacrificio cero de las mascotas que se encuentren en los refugios.

¿La Ley de Bienestar Animal se aplica a todos los animales?

La respuesta es no. La LBA afectará únicamente a los animales de compañía, es decir, a todos aquellos animales que conviven en un hogar, así como también aquellos animales silvestres que se encuentren en cautividad. Los animales de compañía son aquellos que viven con nosotros en casa, y son los siguientes:

  • Perros
  • Gatos
  • Hurones
  • Peces (Siempre y cuando no sean especies exóticas invasoras o especies protegidas)
  • Todos aquellos que sean inscritos como animales de compañía por su titular.
  • Animales silvestres que se encuentren recogidos en el listado positivo. Dicho listado está aún pendiente de publicar, y te hablaremos de él a continuación.
  • Animales domésticos que el Ministerio incluya dentro del listado pendiente de publicación.

Por supuesto, ahora y en el futuro, no pueden tenerse animales incluidos en el Catálogo de Especies Exóticas Invasoras o en el Catálogo de Especies Silvestres Protegidas, como tampoco los venenosos o los que supongan un riesgo para la salud humana, así como para la seguridad personal o la biodiversidad como, por ejemplo, las especies invasoras, puesto sería un riesgo para ti, para tus mascotas y para todos.

Este Listado Positivo de Animales de Compañía no estará totalmente operativo hasta dentro de 2 años desde la entrada en vigor de la Ley, es decir, hasta septiembre 2025. Hasta que se defina y esté completamente operativo, todos aquellos animales que ya se tengan como animal de compañía, seguirán siéndolo. Es decir, además de todos los animales de compañía que se han mencionado anteriormente, los conejos, roedores, aves, camaleones, geckos, tortugas, y demás seguirán considerándose animales de compañía, por lo que podrán seguir siendo adquiridos en tiendas sin ningún tipo de problema, a excepción de aquellos que la Ley ha clasificado expresamente como prohibidos para la venta.

¿Qué dice la ley sobre la adopción de un animal de compañía?

La adopción de perros, gatos y hurones siempre va a poder realizarse en centros públicos de protección animal, en protectoras y en tiendas que colaboran con estos. Es importante saber que la LBA distingue entre cesión gratuita y adopción, por lo que, para cualquiera de los dos casos, los animales tienen que estar previamente identificados, y deberán ir acompañados de un contrato de cesión o de adopción, respectivamente. Como hemos comentado, el resto de animales de compañía como los roedores, conejos, cobayas, peces, aves, etc, se podrán seguir vendiendo en tiendas especializadas.

Qué dice la ley sobre los «padres o madres» de mascotas

En ningún caso las obligaciones de la LBA para el propietario de mascotas son prohibiciones, simplemente se pretende fomentar la tenencia responsable de animales. Vamos a decirte qué dice la Ley sobre tu papel como propietario:

  • Seguir cuidando a tu mascota como lo haces hoy: procurarle un espacio adecuado, mantenerla limpia, bien hidratada y alimentada, no dejarla sola en un vehículo cerrado, revisarla por un veterinario y mantenerla vacunada. Lo que sí estará prohibido es dejar por ejemplo al perro atado y sin supervisión a las puertas de un supermercado, en un balcón o en el interior de un coche sin humanos.
  • No podrá realizarse cría de animales de compañía con fines comerciales sin ser criador inscrito en el registro oficial que se creará.
  • Curso de formación. Solo las personas que en un futuro sean titulares de perros, deberán realizarlo. Será gratuito y su contenido será determinado por un futuro Reglamento. Aunque la ley entre en vigor el 29 de septiembre, hasta que no se desarrolle el reglamento (se necesita que el Gobierno no esté en funciones), para el cual no hay una fecha definida, no será obligatorio. Consistirá en visualizar una serie de diapositivas e infografías y leer unos textos informativos, seguidos de la respuesta a una prueba tipo test diseñada para evaluar los conocimientos mínimos necesarios para cuidar a un animal de compañía. En el caso de parejas que compartan la custodia del animal, solo será obligatorio para uno de ellos.
  • Seguro de Responsabilidad Civil para Perros: La obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil para perros no entrará en vigor con la Ley, el 29 de septiembre de 2023. Este seguro será obligatorio cuando se desarrolle el Reglamento de la Ley (aun no hay fecha prevista, se necesita que el Gobierno no esté en funciones), y será aquí donde se reflejen las condiciones que deberá tener el seguro. No obstante, es importante recordar que esta obligación ya estaba presente en muchas Comunidades Autónomas, por lo que asegúrate si en tu comunidad es obligatorio.

Igualmente, debemos de distinguir entre los «Perros considerados Potencialmente Peligrosos», para los cuales la ley ya obliga a tener un seguro de cobertura superior a los 120.000€, y el «Resto de perros», para los cuales se obligará a tener un seguro cuando se apruebe el Reglamento de la Ley, y con él la cuantía pendiente de definición.

  • Test de sociabilidad: Se ha suprimido en la Ley definitiva la obligación de realizar un test de sociabilidad
  • Esterilización: La LBA no obliga a esterilizar forzosamente a los animales de compañía en general. Sólo se exigirá en 2 casos: (i) Los gatos se habrán de identificar con microchip y esterilizarlos antes de los 6 meses de edad; (ii) en caso de adopción de perros y hurones, la entidad protectora deberá esterilizar al animal antes de la cesión para la adopción (o asumir el compromiso si bajo criterio veterinario no tuviera edad suficiente). Con carácter general para cualquier persona titular de cualquier especie, se obliga únicamente a adoptar medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada.
  • Acerca del DNI para mascotas. no existe como tal un DNI, pero es esencial la identificación de nuestros animales, por tanto, para la colocación del microchip y su inscripción en los registros autonómicos correspondientes se deberá seguir acudiendo al veterinario de su elección, como hasta ahora.

Maltrato Animal en España

¿Qué multas recoge la Ley Bienestar Animal?

La LBA establece un régimen sancionador gradual, que depende del grado de daño provocado sobre el animal:

  • Infracción leve toda conducta que, por acción u omisión y sin provocar daños físicos, ni alteraciones de su comportamiento al animal, conlleve la inobservancia de prohibiciones, cuidados u obligaciones establecidas legalmente o las derivadas del incumplimiento de responsabilidades administrativas por parte de los titulares o responsables del animal. Las infracciones leves podrán ser sancionadas con un apercibimiento o multa de 500€ a 10.000€.
  • infracciones graves las conductas que por acción u omisión, y derivada del incumplimiento de las obligaciones o de la realización de conductas prohibidas, impliquen daño o sufrimiento para el animal, siempre que no les causen la muerte o secuelas graves. También se consideran infracciones graves la cría de animales silvestres no autóctonos con fines comerciales, el abandono de animales, el robo o su apropiación indebida. Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multa de 10.001€ a 50.000€.
  • Infracciones muy graves encontramos conductas tales como el incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones exigidas en la LBA cuando se produzca la muerte del animal, siempre que no sea constitutivo de delito. Incluyen el sacrificio sin autorización, al adiestramiento para peleas, la cría y exposición de animales con propósitos comerciales (se otorga un período de 12 meses a los establecimientos para que se adapten a la normativa). En esta categoría también se engloba el uso de animales en atracciones, ferias, espectáculos y programas de televisión. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multa de 50.001€ a 200.000€.

Abandono Animal en España

Los animales de compañía existen y nos acompañan desde su origen. Con el paso de los años se han ido convirtiendo en compañeros inseparables y en un integrante más de la familia. La tenencia de animales de compañía lleva aparejada una responsabilidad y un compromiso de cuidado hacia al animal.

Lamentablemente, hoy en día la tasa de abandono animal en España es un problema social real y preocupante frente al que hay que tomar medidas. Ante esto, la LBA promueve diferentes mecanismos para paliar esta situación adoptando medidas de carácter positivo como, por ejemplo, la concienciación ciudadana, la potenciación de la adopción de animales de compañía y la obligación identificar a los perros, gatos y hurones con microchip y el anillado para las aves, de tal forma que mediante el control de los animales se pueda garantizar una adecuada protección.

A su vez, la LBA recoge como infracción administrativa grave el abandono de uno o más animales, no recoger el animal de las residencias u otros establecimientos similares en los que haya sido recogido en caso de pérdida o sustracción del animal y no cumplir las obligaciones de identificación del animal.

Acceso con animales de compañía a los medios de transporte, establecimientos y espacios públicos

Sobre el acceso en medios de transporte:

  • Tanto en el transporte público como privado se deberán facilitar la entrada de aquellos animales de compañía que no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas.
  • Si bien, las personas conductoras de taxis y vehículos de turismo con conductor (como, por ejemplo, Uber, Cabify, Bolt, entre otras) podrán decidir bajo su discrecionalidad la entrada de animales de compañía a sus vehículos, siempre bajo las circunstancias debidamente justificadas.
  • Los operadores ferroviarios de corta, media y larga distancia, así como las navieras y las compañías aéreas deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar el transporte de animales de compañía a través de estos medios.
  • Esto se realizará bajo las condiciones de acceso establecidas por cada uno de estos operadores, respetándose las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad establecidas por la ley.
  • De tal forma que, por regla general, se deberá facilitar el ingreso de los animales de compañía en los diferentes medios de transporte, pero se podrá negar siempre que este se encuentre debidamente justificado.

Acceso en los establecimientos públicos y privados

  • Los establecimientos públicos y privados, alojamientos hoteleros, restaurantes, bares y en general en aquellos en los que se consuman bebidas y comidas podrán facilitar la entrada de animales de compañía que no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas.
  • A su vez, se permitirá el acceso de animales de compañía a edificios y dependencias públicas.
  • En caso de que se decida no admitir la entrada y estancia del animal deberá disponer de un distintivo que lo indique y en un lugar visible desde el exterior del establecimiento.
  • Sin embargo, en las zonas destinadas a la elaboración, almacenamiento o manipulación de alimentos no podrán ingresar los animales de compañía.
  • Estará prohibido dejar al animal atado y sin supervisión a las puertas de un supermercado, en un balcón o en el interior de un coche sin humanos.

El acceso en los albergues, refugios y centros asistenciales

Los albergues, refugios, centros asistenciales y cualquier establecimiento destinado a atender a personas en alguna situación de vulnerabilidad (personas sin hogar, víctimas de violencia de género u otras) deberán facilitar el acceso de estas personas junto con sus animales de compañía a dichos establecimientos, salvo causa justificada y expresamente motivada.

En el caso el acceso junto con su animal de compañía no sea posible, se deberán promover acuerdo con entidades de protección animal o proyectos de acogida de animales con la finalidad de salvaguardar el
destino del animal.

El acceso a playas, parques y otros espacios públicos

Sin perjuicio de lo establecido en las ordenanzas municipales, los Ayuntamientos promoverán el acceso a playas, parques y otros espacios públicos de aquellos animales de compañía que no constituyan un riesgo para las personas, otros animales o las cosas. De tal forma que los municipios determinarán los lugares específicamente habilitados para el esparcimiento de animales de compañía, especialmente para los perros.

Obligaciones de las personas titulares de los animales de compañía

En el caso de que nuestro animal de compañía pueda acceder a los transportes, establecimientos y lugares comentados, tendremos que tener presente los siguientes compromisos establecidos por el propio establecimiento o medio de transporte:

  • Llevar al animal de compañía conforme a las condiciones higiénicas- sanitarias.
  • Respetar las medidas de seguridad.
  • Velar por el correcto comportamiento del animal, y garantizar que no se ponga en riesgo al resto de personas, animales y objetos.

Régimen de infracciones

El incumplimiento de estas obligaciones por la persona titular del animal de compañía, pueden ser constitutivas de una infracción leve. Sancionadas con apercibimiento o multa de 500 a 10.000 euros.

El acceso de los perros de asistencia

El acceso de los perros de asistencia no será discrecional, sino que podrán acceder a cualquier espacio acompañando a la persona a la que asistan. De igual forma tampoco se podrá limitar el acceso de aquellos perros pertenecientes a las Fuerzas Armadas o Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

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