Las llamadas de ‘spam’ estarán prohibidas desde esta semana en España: estos serán los resquicios para poder seguir «molestándonos»

Gacetín Madrid

Las empresas que comercializan bienes y servicios tendrán prohibido, a partir del 29 de junio de 2023, el llevar a cabo llamadas de tipo comercial no deseadas, las que se conocen como llamadas ‘spam’, a los usuarios que previamente no hayan dado su consentimiento de forma expresa, siempre que estos tengan un número móvil o fijo asignado en España.

Así figura en el artículo 66 de la nueva Ley General de Telecomunicaciones, que se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 29 de junio de 2022, y que entra en vigor un año después. Con ello, si se nos llama con estas condiciones las empresas podrán ser sancionadas. E incluso si nos llama una máquina: el usuario tiene derecho «a no recibir llamadas automáticas sin intervención humana o mensajes de fax, con fines de comunicación comercial sin haber prestado su consentimiento previo para ello».

Aunque las llamadas de ‘spam’ se verán drásticamente reducidas, existen determinados resquicios que podrán permitir a dichas empresas seguir «molestándonos». El artículo 66.1b recoge que  «queda prohibida la realización, por parte de los operadores, de llamadas telefónicas no solicitadas por el consumidor y/o usuario con el objetivo o efecto de promocionar o vender bienes o servicios.»

Sin embargo, hay excepciones que debemos de tener en cuenta: que hayas dado previamente tu consentimiento para la realización de estas llamadas o que tengas un contrato firmado con estas empresas (por ejemplo con la suministradora de luz o agua). «No será de aplicación la restricción anterior siempre y cuando exista un consentimiento previo del propio consumidor y/o usuario para recibir comunicaciones comerciales que habilite al propio operador a efectuar las mismas», se expone en la Ley. Para revertirlo necesitaremos ponernos en contacto con esa empresa e indicar nuestro desistimiento.

Por tanto, si la empresa hace ‘spam’ sin nuestro consentimiento, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) podrá iniciar expediente sancionador contra la empresa, incluso si tiene contratada una centralita o ‘call center’ ubicada fuera de España. Si lo hace, la AEPD también podrá dirigirse a dicha empresa.

Aún así, quedan excluidas de esta Ley llamadas necesarias para proteger intereses vitales o para el cumplimiento de una misión realizada en interés público, como pueda ser encuestas del Instituto Nacional de Estadística (INE) o campañas de sensibilización, entre otros.

Finalmente, la nueva Ley General de Telecomunicaciones no especifica el horario de llamadas, pero podemos remitirnos a la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios: será de lunes a viernes desde las 09:00 horas hasta las 21:00 horas, excepto días festivos.

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