El Juzgado de 1ª Instancia número 56 de Madrid ha dictado sentencia, tramitada por la abogada Julia García de los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, en virtud de la cual se condena a la aseguradora del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) al pago de una indemnización de 50.000 euros más los intereses del art. 20 a C.F.C. por las secuelas ocasionadas tras la intervención de una lesión en el plexo braquial que sufría desde su nacimiento.
Por lo tanto, se estima parcialmente la demanda interpuesta por funcionamiento anormal de los servicios médicos del Hospital Universitario La Paz, respondiendo mediante acción directa la aseguradora de la Administración (SHAM)
Se trata de una paciente, de 32 años en el momento de los hechos, que acudió de forma programada en fecha 24 de abril de 2014 para ser intervenida, bajo anestesia general, para que le realizaran una acromioplastia y transposición del trapecio superior, así como una osteotomía rotatoria del radio, fijando ambas mediante placa y tornillos, con la idea de mejorar la funcionalidad y facilitar las actividades de la vida diaria al sufrir una lesión del plexo braquial de nacimiento.
C.F.C. era completamente independiente para todas las actividades, incluida su profesión como esteticista, la cual había acudido al traumatólogo porque presentaba una tendinitis de Quervain, el cual le recomendó que acudiera al Hospital La Paz para intentar mejorar la funcionalidad de su brazo, obviando la patología por la que había acudido.
Por dicho motivo, y con el convencimiento de que la lesión que padecía podía mejorar en un porcentaje muy elevado es por lo que la paciente se intervino, tras darle a firmar un consentimiento informado de rizartrosis que nada tenía que ver con la intervención propuesta, la cual resultó un auténtico fracaso, al ser una operación completamente novedosa de la que aún en esa fecha no se conocían a ciencia cierta los resultados.
Si bien la Sala considera que ha existido mala praxis en la actuación médica del Hospital La Paz aplicando la doctrina de la pérdida de oportunidad reduce el montante de la indemnización a 50.000 euros, más los intereses del art. 20 por pérdida de calidad de vida con limitación de la autonomía personal.
«No entra a valorar la incapacidad permanente ocasionada, la nefasta información ofrecida a la paciente con un consentimiento informado de rizartrosis cuando la intervención que le iban a realizar tenía un alto grado de morbimortalidad, cuestiona que la intervención era completamente innecesaria y no estaba indicada en esta paciente, la cual podía desarrollar como esteticista sin ningún problema previo a la misma, ni tampoco el perjuicio estético ni las posteriores y dolorosas intervenciones que ha tenido que padecer», señalan desde el Defensor del Paciente.