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La Audiencia de Madrid absuelve al cómico que vejó a mujeres con Síndrome de Down aunque le reprocha «causar dolor y daño gratuito»

Gacetín Madrid
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La Sección 29 de la Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto al cómico David Suárez del delito contra los derechos fundamentales del artículo 510.2 y 3 del Código Penal (delito de odio) por un comentario sexual que escribió en una red social sobre mujeres con Síndrome de Down. Pedían para él casi 2 años de cárcel y una multa de 3.000 euros.

«El otro día me hicieron la mejor mamada de mi vida. El secreto fue que la chica usó muchas babas. Alguna ventaja tenía que tener el síndrome de Down», escribió el humorista en Twitter, quien tiene un primo y un tío abuelo con esta afectación. Durante el juicio, Suárez se disculpó por esta frase pero se reafirmó en su intención de «hacer reír a mi público» y no de «vejar ni mofarse de ningún colectivo».

Tras examinar el asunto tras la celebración de la vista oral el pasado 29 de noviembre, la Sala ha concluido que “el tuit enjuiciado ha causado dolor, ha generado un daño gratuito, sin que por otro lado entendamos que el acusado se haya disculpado pues no podemos considerar como tal el comunicado publicado en sus redes para justificar lo que denomina chiste ‘de humor negro’ ante los rechazos y opiniones negativas en su contra, es más bien una explicación de su punto de vista tras los ataques recibidos».

«Pero pese a todo ello y a la vista de la jurisprudencia examinada y especialmente del TEDH esta Sala considera que no nos encontramos ante una acción típica del artículo 510 CP, no es delito de odio, por lo que únicamente cabe el dictado de un pronunciamiento absolutorio”, expone. Esta resolución no es firme y contra ella cabe la interposición de un recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del TSJ de Madrid.

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