La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha ratificado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 24 de Madrid, y tramitada por la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, por la cual se condenó a tres médicos del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) por un delito leve de homicidio imprudente y a abonar a los padres de la menor la cantidad de 218.465 euros más los intereses de demora y costas del procedimiento, por el fallecimiento de su hija de 5 meses ocasionado por un shock secundario a necrosis hemorrágica intestinal originada por un vólvulo intestinal.
Tal fallecimiento vino motivado por la omisión de la realización de pruebas complementarias en el diagnóstico de la menor por parte de los condenados, lo que determinó un error del diagnóstico puesto que la paciente no padecía gastroenteritis sino un grave cuadro agudo de obstrucción intestinal que requería tratamiento quirúrgico urgente.
Según relata la sentencia, M. V. y M. L. acudieron en compañía de su hija T. V. de 5 meses de edad a los servicios de urgencias del Hospital Universitario La Paz, hospital en el que había sido intervenida quirúrgicamente con un mes de antelación por una invaginación intestinal, por un cuadro de vómitos y dolor tipo cólico, en dicho centro se le realiza por los médicos ahora condenados una anamnesis y exploración física dejando a la bebé en observación.
Cinco horas después y sin realizar mayores actuaciones fue dada de alta con diagnóstico de una gastroenteritis aguda. Esa misma noche tuvieron que regresar al hospital con motivo del empeoramiento de la menor, encontrándose a su llegada en parada cardiaca, falleciendo momentos después.
La sentencia reconoce, tal y como fue defendido por el letrado Francisco Javier Fernández-Bravo, de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, que “los acusados omitieron la realización de pruebas complementarias de diagnóstico, tales como una radiografía o una ecografía, la cual venía indicada por los antecedentes clínicos, por los síntomas que presentaba la paciente y por las manifestaciones realizadas a los facultativos por los progenitores. Ello determinó el error del diagnóstico, puesto que la bebé no padecía gastroenteritis, sino un cuadro agudo de obstrucción intestinal que requería tratamiento quirúrgico urgente; la ausencia de tratamiento y de medida terapéutica procedente y el alta indebida, motivó el carácter irreversible de la lesión”, lo que fue determinante del fallecimiento.
Además, se condena solidariamente al pago de la responsabilidad civil a la compañía aseguradora del SERMAS, Societé Hospitaliére D’assurances Mutuelles (SHAM), a abonar los intereses legales del artículo 20 de la LCS.