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El Gobierno prorrogará por tercera vez el Estado de Alarma otros 15 días más, hasta el 10 de mayo

Gacetín Madrid 9 abril, 2020
9 abril, 2020
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  • El Estado de Alarma ya fue prorrogado el pasado 26 de marzo con 321 votos a favor, 0 en contra y 28 abstenciones (ERC, JxCat, EH Bildu, la CUP y el BNG).
  • Este jueves se prorroga por segunda vez hasta el 26 de abril.

A pesar de que las medidas de confinamiento para luchar contra el coronavirus COVID-19 están comenzando a dar sus frutos y, según el ministro de Sanidad Salvador Illa el ritmo de contagio se ha «ralentizado», el Gobierno de España está preparando una tercera prórroga del Estado de Alarma otros 15 días más a partir del próximo 26 de abril, lo que extendería el confinamiento hasta el 10 de mayo.

Así lo ha indicado el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, durante el Pleno del Congreso de los Diputados de este Jueves Santo, convocado para aprobar la segunda prórroga. Esta tercera prórroga es «necesaria» para el presidente, porque para entonces, para el 26 de abril, «no habremos puesto fin a la pandemia». Sin embargo, el jefe del Ejecutivo no ha avanzado qué medidas tendrá ese nuevo Estado de Alarma ni si conllevará el confinamiento general en los domicilios.

El Pleno del Congreso autorizó el pasado jueves, 26 de marzo, la primera prórroga del Estado de Alarma hasta las 00:00 horas del domingo 12 abril, tal y como había solicitado el Gobierno, que declaró dicho estado el pasado 14 de marzo mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Este Jueves Santo el Pleno del Congreso prorrogará por segunda vez el Estado de Alarma hasta las 00:00 horas del martes 26 abril, tal y como había solicitado el Gobierno. A ello se sumará una tercera prórroga hasta el 10 de mayo.

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Declaración del Estado de Alarma

El real decreto que regula el Estado de Alarma, y del que informó el presidente del Gobierno el pasado miércoles 18 de marzo al Congreso de los Diputados, afecta a todo el territorio nacional y señala al Gobierno como la autoridad competente durante su vigencia, siendo autoridades competentes delgadas, bajo la superior dirección del presidente, la ministra de Defensa, Margarita Robles, el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, el ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos, y el ministro de Sanidad, Salvador Illa.

Durante la vigencia del mismo queda limitada la libre circulación de las personas, pudiendo sólo desplazarse, de forma individual, para actividades esenciales como adquirir alimentos o productos farmacéuticos, asistir a centros sanitarios, a los lugares de trabajo, para asistir a mayores, menores o dependientes, así como por razones de fuerza mayor debidamente justificadas.

Asimismo, queda suspendida la actividad lectiva presencial en todos los centros educativos y la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio. También se cierran al público establecimientos de ocio, instalaciones culturales, artísticas, de hostelería y restauración.

El real decreto establece que los empleadores, tanto públicos como privados, estarán obligados a facilitar la prestación laboral o funcionarial por medios no presenciales; restringe determinados medios de transporte y toma medidas para garantizar el suministro alimentario y energético.

Del mismo modo, los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los Cuerpos de Policía de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales quedan bajo las órdenes directas del Ministro del Interior y todas las autoridades civiles sanitarias de las administraciones públicas del territorio nacional, así como los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedan bajo las órdenes directas del Ministro de Sanidad.

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