En una sentencia dictada el pasado 20 de diciembre, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso interpuesto por la propiedad contra la declaración como Bien de Interés Patrimonial (BIP) de parte de los jardines del Noviciado de las Damas Apostólicas del madrileño Paseo de la Habana, y –por el contrario- estima el recurso presentado por la Asociación de Defensa del Patrimonio de Chamartín de la Rosa, ordenando la inclusión en la declaración como BIP “además de las edificaciones y la parte sur y oeste del jardín, la parte este y norte de la parcela”, pues “sin perjuicio de que la finca haya sufrido distintas mermas, se considera que la existente debe incluirse como parte de lo que representaba el Noviciado, pues en definitiva completa la singularidad que viene a protegerse con su declaración” como BIP.
Para justificar su decisión, el Tribunal cita el preámbulo de la vigente Ley estatal de Patrimonio, que establece que su valor procede de “la estima que, como elemento de identidad cultural, merece a la sensibilidad de los ciudadanos, porque los bienes que lo integran se han convertido en patrimoniales debido exclusivamente a la acción social que cumplen”.
Igualmente, establece que “no se trata de proteger en sí mismo el jardín o las huertas, sino (…) el conjunto” ya que éste “es lo que presenta interés como rememoranza histórica de la forma de vida que representaba, (…) en la que se configuraba como un todo inseparable” del edificio declarado BIP.
Además menciona el informe del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid (COAM), que destaca “su valor patrimonial como conjunto conventual con su finca, jardines y huerto”, «pues no se conservan en pleno Madrid ejemplos de esta tipología tan completos”, equivalente, en “sentido patrimonial, a reductos únicos como la Quinta de Torre Arias, la Quinta de los Molinos o la cercana Fundación Ramón Menéndez Pidal».
El TSJM igualmente aduce que “la falta de inclusión de un bien en un catálogo” no significa que no pueda corregirse posteriormente, “por apreciar el valor del bien”, pues la interpretación de la ley “ ha de hacerse atendiendo a la realidad social del tiempo” en que se aplica, y en esa interpretación debe cristalizar el sentimiento social que “puede representar un creciente interés por la protección del patrimonio”.
La asociación Madrid, Ciudadanía y Patrimonio se ha congratulado del contenido de esta sentencia y ha felicitado a la Asociación en Defensa del Patrimonio de Chamartín de la Rosa por el resultado obtenido, «esperando que la reconstrucción del convento, demolido parcialmente de forma ilegal, se realice prontamente atendiendo a su diseño original, ampliamente conocido por planos, fotografías y –sobre todo- los propios restos conservados, que permiten reproducir con fidelidad las partes desaparecidas».