- El ICOMEM ha elaborado una infografía para explicar, de forma esquemática, cómo funciona este órgano asesor de la Junta Directiva que tiene como objetivo valorar la existencia de transgresiones de las normas deontológicas y velar por el estricto cumplimiento de los derechos y deberes de los colegiados para proteger a la población y fomentar la buena relación médico-paciente y entre profesionales.
- En 2019 se han recibido, hasta el momento, 218 reclamaciones, de las cuales 186 se han sobreseído y para 19 se ha propuesto a la Junta Directiva la apertura de expediente disciplinario. De estas últimas una se ha resuelto con la suspensión del ejercicio profesional. El resto se encuentran en distintos momentos de su tramitación.
El Colegio de Médicos de Madrid ha elaborado una infografía para recordar de forma clara y esquemática, tanto a los facultativos como a la población en general, cómo funciona la Comisión de Deontología de esta institución y qué trámites sigue una reclamación presentada, por cualquier ciudadano, otros médicos, sociedades científicas o asociaciones de pacientes, en dicho órgano colegial.
La Comisión de Deontología del ICOMEM, cuya naturaleza composición y funciones está recogida en el capítulo V, artículo 36, de los Estatutos de esta institución, está formada por un presidente, un secretario y dieciséis vocales.
“Esta tiene por objetivo valorar la existencia de transgresiones de las normas, recogidas en el Código de Deontología Médica que regula el ejercicio de los profesionales con el fin de mantener la confianza social, mediante la transparencia, la aceptación y corrección de errores y conductas inadecuadas y una correcta gestión de los conflictos”, recuerda el presidente del Colegio de Médicos de Madrid, el Dr. Miguel Ángel Sánchez Chillón quien además hace hincapié en que es uno de los pilares fundamentales, junto con el Consejo Científico.
Una vez se ha presentado la correspondiente reclamación se procede a la apertura de un expediente informativo para su estudio y se procede a pedir información al reclamado para que aporte su versión de los hechos y analizar si se ha producido falta deontológica.
Con todo ello, los representantes de la Comisión de Deontología hacen una propuesta a la Junta Directiva del ICOMEM para que esta tome la decisión de sobreseimiento y archivo y, por tanto, cierre del expediente; o apertura de expediente disciplinario si existen indicios de falta.
En este último caso, se nombra un instructor médico independiente que estudia el caso en mayor profundidad y tras ello hace, de nuevo, una propuesta de resolución a la Junta Directiva que incorpora informes de la Comisión de Deontología y la Asesoría Jurídica.
Posteriormente, el Pleno de la Junta Directiva resuelve el expediente disciplinario sobre la existencia o no de falta de deontología y establece la sanción correspondiente. La resolución se comunica al reclamante y al reclamado y, si alguna de las dos partes no está de acuerdo, puede acudir a la Comisión de Recursos.
¿Qué contenido recoge el Código de Deontología Médica?
El Código de Deontología Médica (CDM) está compuesto de 21 capítulos y 66 artículos que recogen desde las “Relaciones del médico con sus pacientes” y se establece, por ejemplo, que “el médico respetará el rechazo del paciente, total o parcial, a una prueba diagnóstica o a un tratamiento.
Deberá informarle de manera comprensible y precisa de las consecuencias que puedan derivarse de persistir en su negativa, dejando constancia de ello en la historia clínica”.
“La calidad de la atención médica” y el “Secreto profesional” o la “Objeción de conciencia” son otros de los capítulos desarrollados en el documento de referencia para los médicos. Dicho Código, cuyas normas son de obligado cumplimiento para todos los médicos, define asimismo cómo debe ser la actuación del médico en la “Atención médica al final de la vida”, las “Relaciones de los médicos entre sí y con otros profesionales sanitarios” y las “Relaciones con la Corporación Colegial”.
En este último caso, se subraya, entre otras cosas, que “ante conductas médicas de notoria gravedad que infrinjan las normas de ese Código, los Colegios de Médicos deberán actuar de oficio incoando el correspondiente expediente”.
“Trasplante de órganos”, “Reproducción Humana”, o “Publicaciones Profesionales” y “Publicidad Médica” son algunos otros de los artículos regulados en el mismo CDM.
Más de 200 reclamaciones, en 2019
En 2019 se han recibido, hasta el momento, 218 reclamaciones, de las cuales 186 se han sobreseído y para 19 se ha propuesto a la Junta Directiva la apertura de expediente disciplinario. De estas últimas una se ha resuelto con la suspensión del ejercicio profesional. El resto se encuentran en distintos momentos de su tramitación.
Por su parte, en 2018, se contabilizaron 312 reclamaciones con el sobreseimiento de 262 y la apertura de expediente de 23. Finalmente, se resolvieron con sanción económica tres y la suspensión del ejercicio una. El resto de las sanciones fueron de amonestación privada o apercibimiento por escrito; o fueron sobreseídas por caducidad o prescripción de los hechos.