La ADPCR reclama la protección de los huertos y jardines del Convento de las Damas Apostólicas de Chamartín

Gacetín Madrid
  • Han presentado alegaciones en la misma dirección el Grupo Municipal del PSOE y Madrid Ciudadanía y Patrimonio, así como Ecologistas en Acción Madrid, dentro del plazo que finalizó el pasado 16 de agosto.
  • De no prosperar las alegaciones, «estaríamos avocados a la tala de casi 500 árboles con lo que desaparecería una rica biodiversidad de fauna y flora en un espacio de unos 17.000 m2 que supone la segunda zona verde por extensión de todo el distrito de Chamartín, tras el Parque de Berlín», denuncian.

La Asociación Defensa del Patrimonio de Chamartín de La Rosa (ADPCR) ha presentado alegaciones a la modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) para que se protejan los huertos y jardines del Convento de las Damas Apostólicas de Jesús en sus zonas norte y este, ampliando así el Decreto 28/2018 de 3 de abril.

En ese mismo sentido han presentado sus correspondientes alegaciones el Grupo Municipal del PSOE y Madrid Ciudadanía y Patrimonio, así como Ecologistas en Acción Madrid, dentro del plazo que finalizó el pasado 16 de agosto.

La propuesta de modificación del PGOU fue aprobada por Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, celebrada el 16 de mayo de 2019, un decreto que firmó Rita Maestre, «curiosamente al filo de que el Gobierno de Manuela Carmena abandonara el Consistorio», denuncian, para la catalogación urbanística del Noviciado de las Damas Apostólicas de Paseo de la Habana 198.

Se trata de una parcela histórica, de unos 17.000 m2, que alberga el edificio del convento, que data del año 1929, y otro, más pequeño, de la misma fecha, destinado a casa de guardeses. Como se recordará, el inmueble principal se comenzó a derribar el 21 de junio de 2017, demolición que los vecinos colindantes lograron paralizar al día siguiente a instancias de la Dirección General del Patrimonio de la Comunidad de Madrid (DGPCM) ya que se trataba de un edificio protegido por la Ley 3/2013, de 18 de junio, si bien no estaba incluido en el catálogo municipal.

Posteriormente, la DGPCM, por el Decreto 28/2018 de 3 de abril, lo declara BIP (Bien de Interés Patrimonial) pero «he aquí que sorprendentemente deja fuera de esa protección a los huertos y jardines, disgregando así lo que es un recinto histórico», exponen desde la asociación ADPCR.

Desde ese momento, se inició una lucha por parte de los vecinos, constituidos en Asociación, la ADPCR, para que no sólo el edificio del convento fuera catalogado como BIP sino que esa protección se extendiera a los huertos y jardines del conjunto de la parcela al entender que se trata de un todo indivisible.

La propuesta de modificación del PGOU permite la edificación, sobre una superficie de unos 10.500 metros2 (zonas ajardinadas del norte y este), de los 17.000 m2 que tiene la parcela. Ante lo cual, la ADPCR presenta alegaciones de todo tipo: legales, históricas, culturales, patrimoniales, medioambientales, estructurales, urbanísticas…

Si bien cada uno de los argumentos que esgrime la ADPCR tiene un peso específico en la motivación para la solicitada protección, «es fundamentalmente el cambio de criterio del propio Consistorio lo que llama más la atención en cuanto a la propuesta de la modificación de Plan General», explican.

Y así, se puede ver que la Subdirección de Planeamiento del Ayuntamiento de Madrid en su informe de 1 de marzo de 2018, determina que:

“El acuerdo de declaración de un Bien de Interés Patrimonial prevalecerá sobre la normativa urbanística que afecte al inmueble, debiendo ajustarse esta normativa a la citada declaración mediante las modificaciones oportunas. El edificio no está incluido en el catálogo del plan general vigente. Si de la resolución del expediente de incoación como BIP (como sucedería con posterioridad) se derivara esa catalogación, esa protección se extiende automáticamente a la totalidad de la parcela por aplicación del artículo 4.3.6 del Plan General”.

«Sin embargo, un año más tarde, el 1 de marzo de 2019, un nuevo informe municipal –cuya elaboración parece redactada ad hoc a los intereses urbanísticos- cuestiona lo anterior con enrevesados argumentos y utilizando vericuetos que bordean la legalidad para finalmente desdecirse de lo que aseveraron con contundencia y claridad doce meses antes», añaden desde la ADPCR.

BIP del Convento debía extenderse a la totalidad de la parcela

La ADPCR entiende que la declaración como BIP del Convento debía extenderse a la totalidad de la parcela en la que se ubica y no únicamente a los edificios construidos en la misma, puesto que, «teniendo en cuenta el carácter del inmueble en el que su edificación y destino no se entiende ni histórica, ni artísticamente, ni ambiental o paisajísticamente, sin los jardines y huertos en los que se enmarca y que, precisamente, dotan al conjunto de ese valor patrimonial y paisajístico excepcional. Y coincidiendo con el criterio prístino del Ayuntamiento, la ADPCR aporta una batería de informes que avalan su solicitud».

De un lado, la opinión del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid que ya antes del intento de demolición del edifico principal del convento, argumentó ante la DGPCM que “su valor patrimonial como conjunto conventual con su finca, jardines y huerto es innegable, pues no se conservan en pleno Madrid ejemplos de esta tipología tan completos. Equivaldría, en un sentido patrimonial, a reductos únicos como la Quinta de Torre de Arias, la Quinta de los Molinos o la cercana Fundación de Ramón Menéndez Pidal”.

De otro lado, se aporta el informe de 17 de noviembre de 2017, de Carmen Añón, una de las máximas autoridades nacionales e internacionales en protección y restauración del patrimonio histórico-artístico con especialidad en protección y rehabilitación de jardines históricos y paisajes culturales, en el que se manifiesta: “El Noviciado es un conjunto formado por varias edificaciones, sus jardines y la cerca conventual que lo recorría en su perímetro. Los jardines estaban formados por el patio de recreo sus jardines y huertas. Todos estos elementos forman parte del esquema compositivo del Noviciado, una pequeña unidad agropecuaria capaz de autoabastecerse a sí misma y a otros conventos de la congregación. Por tanto, por concepto y finalidad, el Noviciado era una composición espacialmente única e indivisible”.

En definitiva, este informe considera de vital importancia que se incluya en el catálogo de protección la totalidad del conjunto del Noviciado, pues de no ser así se estarían alterando gravemente sus valores y significado cultural. Por lo que, como señala Añón, mantener la unidad y coherencia tanto compositiva como de uso es mantener la integridad y autenticidad del Noviciado, su espíritu y su memoria.

Asimismo, se incluye el Informe del Área de Medio Ambiente de Madrid, de 11 de septiembre de 2017, en el que se confirmaba que la protección de los jardines del convento debe ser la misma y de la misma categoría que la de sus edificios, y se señala que la declaración de la totalidad de la parcela como BIP, y no solo de los edificios, es más compatible con la normativa del PGOU relativa a los inmuebles catalogados y de protección de zonas verdes, dado que la existencia de edificios catalogados implica extender ese nivel de protección a la totalidad de la superficie de la parcela.

«Gran importancia ambiental y paisajística»

Se alega, también, que el conjunto conventual goza de gran importancia ambiental y paisajística dado que los jardines constituyen el segundo parque o superficie arbolada/ajardinada del distrito de Chamartín en extensión, sólo por detrás del Parque de Berlín.

Y a ese respecto se aporta  el informe de Juan Ignacio de Arce Crespo, biólogo ambiental y Master en Ciencia y Tecnología Ambiental que argumenta que la vegetación del actual jardín es básica para frenar la contaminación atmosférica al reducir los niveles de CO2.

Dada la superficie (17.000 m2) y el número de ejemplares arbóreos y arbustivos (superior a los 500 ejemplares), “se podría considerar este enclave, no sólo como un verdadero hábitat o biotopo, sino también como un pequeño pulmón verde (el segundo en superficie en el Distrito de Chamartín) que hace las labores de atrapar el CO2 liberado por los coches y las calefacciones de la zona para disminuir el efecto invernadero y luchar contra la contaminación atmosférica”.

Otra argumentación es la contenida en el informe de Alberto Tellería (MCyP), de 11 de junio de 2018, que demuestra que los jardines delantero (según el Decreto los que se ubican en la zona sur y oeste de la parcela) y trasero (los ubicados en las zonas norte y este) del convento “son estrictamente coetáneos, y merecedores por tanto del mismo grado de protección como Bien de Interés Patrimonial que la DGPCM, sólo ha otorgado al jardín delantero”.

Asimismo, señala, que la misma protección debe atribuírsele al área conservada de las huertas que, a pesar de presentar variaciones desde su origen (como tantas otras de los antiguos conventos madrileños: Santa Isabel, La Encarnación, Descalzas Reales, etc.), “ya que constituyen elementos de singular relevancia cuya perseverancia es necesaria para la correcta lectura de la historia de la ciudad; sin contar los indudables valores medioambientales, botánicos y paisajísticos que presentan, y que les hacen merecedoras de ser inscritas en el catálogo municipal de Jardines protegidos con Nivel 1”.

A todo lo anterior se le debe sumar que la parcela tiene un único acceso a través de la zona protegida en la que no se admite la construcción ni sobre ni bajo rasante, por lo que el paso del tráfico rodado influiría notable y negativamente en el convento pues se realizaría atravesando los jardines protegidos.

Otro motivo de alegación es el que se refiere a la compatibilidad de usos, dado que «nos encontramos ante una parcela destinada a equipamiento privado. Y así, establecen las Normas Urbanísticas de la Modificación del PGOU que el Uso Calificado de la parcela, al haber desaparecido los espacios propios de la actividad religiosa como la capilla y el oratorio, que es el uso actual de la parcela, puede ser sustituido por cualquier otra categoría de la clase del uso de equipamiento privado».

Es decir, subraya el escrito alegatorio de la ADPCR, que «como consecuencia de una demolición ilícita de un bien protegido, en el que desaparecen determinadas partes de la obra que se consideran eran las que determinaban el uso calificado de la parcela, se beneficia al infractor eliminando las restricciones a cualesquiera otros usos de equipamiento no permitidos».

Las alegaciones hacen referencia, asimismo, a antecedentes de expedientes de protección de conjuntos similares tales como el Monasterio e Iglesia de la Inmaculada y San Pascual, el Convento de las Siervas de María, el Monasterio de la Visitación de Santa María, el Convento e Iglesia de las Mercedarias de la Purísima Concepción o el Convento de las Clarisas Franciscanas de la Encarnación, donde siempre y sistemáticamente se incluyen los jardines y huertos que los circundan dentro de la propia declaración y no sólo formando parte del entorno de protección.

Recurso contencioso-administrativo en fase de resolución

El texto alegatorio recuerda que se encuentra en trámite de resolución un recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la ADPCR, con fecha 30 de octubre de 2018, contra el Decreto 28/2018, de 3 de abril por entender que el mismo debía ser declarado no conforme a Derecho, donde se insiste en la “obligación de incorporar la declaración BIP a la totalidad del conjunto conventual que prevé el artículo 4.3.6 del PGOU de Madrid de 1997 cuando señala que la existencia de edificios catalogados implica extender ese nivel a la totalidad de la superficie de parcela, sin que se permitan en ella más obras que las autorizadas en función del nivel de protección establecido en la catalogación”.

Por ello, para la ADPCR, «lo más conveniente sería suspender la tramitación de la aprobación de la Modificación del PGOU hasta que se dicte sentencia en el PO 362/2018, puesto que, en el caso de que la Sala de lo Contencioso-administrativo estime la demanda y ordene ampliar la Declaración como Bien de Interés Patrimonial de la Comunidad de Madrid, además de las edificaciones y la parte sur y oeste del jardín, a la parte este y norte del mismo, el Ayuntamiento de Madrid, en orden al dictado de esa hipotética  sentencia, deberá adaptar la Modificación del PGOU a lo establecido su fallo, extendiendo la catalogación a la totalidad de la parcela».

Para la ADPCR los referidos jardines «podrían ser una zona verde de mantenimiento municipal y uso público para el disfrute de todos los ciudadanos, dando así cumplimiento a los mandatos propuestos por el Plan de Infraestructura Verde y Biodiversidad Municipal de 2018 y permitiendo, a su vez, una mejor contemplación del conjunto conventual».

Finalmente, tanto el Grupo Municipal del PSOE, como las organizaciones Madrid Ciudadanía y Patrimonio y Ecologistas en Acción Madrid, han presentado «fundamentadas alegaciones para salvar de la voracidad urbanística un espacio verde singular en un distrito como el de Chamartín, deficitario en parques y jardines y cuyo patrimonio histórico/artístico ha ido desapareciendo con el paso del tiempo por una falta de sensibilidad municipal que desde la ADPCR se reclama en esta ocasión para el conjunto conventual de las Damas Apostólicas de Jesús».

Sobre la “Asociación Defensa Patrimonio Chamartín de la Rosa”

La Asociación de Defensa del Patrimonio de Chamartín de la Rosa, constituida el 9 de mayo de 2018, nace como respuesta ciudadana ante el deterioro que sufre el Patrimonio de la zona de Chamartín cuyo más reciente episodio fue el intento de demolición «ilegal» del Convento de Las Damas Apostólicas de Paseo de la Habana 198 del 21 de junio de 2017.

Sus fines fundacionales incluyen promover la protección, conservación, restauración, rehabilitación, investigación y puesta en valor del Patrimonio Histórico Artístico Español, y en particular, del patrimonio de interés histórico, artístico, arquitectónico, medioambiental y paisajístico ubicado en el territorio correspondiente a la antigua villa y municipio al norte de Madrid conocido como Chamartín de la Rosa (que se extendía a los actuales distritos de Chamartín, Tetuán y la parte norte de Ciudad Lineal, conocida como Pinar de Chamartín).

Fotos e imágenes: ADPCR.

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