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Madrid Central: ¿cómo circular con la moto y dónde aparcarla?

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  • El acceso sin limitaciones a Madrid Central estará sujeto a dos condicionantes: ser residente o tener una moto ECO o Cero emisiones.
  • Las personas que no estén empadronadas podrán entrar, circular y estacionar con limitaciones horarias.

En el ranking de ciudades con más motos, el primer puesto es para Madrid con 75.000 unidades, un dato que recoge el informe ‘Las dos ruedas en España’ elaborado por UNESPA y ANESDOR. El mismo estudio desvela que es la segunda provincia con más vehículos de este tipo (256.295) por detrás de Barcelona. Unas cifras que ayudan a hacerse una idea del tráfico de motos que tiene la capital de España y el número de vehículos de dos y tres ruedas que van a tener que enfrentarse a la nueva normativa de movilidad: Madrid Central (MC).

Si no vuelve a haber modificaciones en el calendario por parte del Ayuntamiento de Madrid, a partir del 23 de noviembre los moteros no sólo deberán asimilar el cambio en la regulación de acceso al nuevo centro de la capital española, también las modificaciones que afectan al aparcamiento.

¿Qué motos pueden acceder a Madrid Central?

En el Artículo 23 (23 – 3.4 h) de la Ordenanza de Movilidad, el Ayuntamiento de Madrid explica que ha ligado el acceso sin limitaciones al área central a dos condicionantes: ser residente o tener una moto ECO o Cero emisiones.

En el primero de los casos, las personas que estén empadronadas dentro de Madrid Central podrán acceder con sus motocicletas, ciclomotores y vehículos de tres ruedas, independientemente de si tienen o no la etiqueta de la Dirección General de Tráfico (DGT). Eso sí, en 2025 no podrán acceder de ninguna manera… a no ser que sus vehículos estén matriculados como vehículo histórico.

¿Qué pasa con aquellos conductores que no sean residentes?

Las personas que no estén empadronadas sólo podrán entrar, circular y estacionar en Madrid Central desde las 7:00 horas hasta las 22:00 si tienen una moto, un ciclomotor o un vehículo de tres ruedas cuya etiqueta sea B o C.

Fuera de este periodo, el acceso a Madrid Central estará permitido siempre y cuando aparquen en un parking, en un garaje particular o tengan una reserva de estacionamiento no dotacional.

En el segundo de los casos, el de las motos ECO y Cero emisiones, se podrá entrar sin limitación horaria independientemente de quien sea el titular de las mismas. ¿Qué motos entran dentro de ese grupo? Según los criterios de construcción de la DGT, estas:

Grupo 03 – Ciclomotor
Grupo 04 – Motocicleta
Grupo 06 – Automóvil de tres ruedas

Por su parte, los cuatriciclos del grupo 06 (que se equiparan a turismos) y los motocarros del grupo 05 (que se asimilan a vehículos ligeros a efectos de empresas de servicios) no entran dentro de ese grupo y, por lo tanto, no gozarán de esa libertad de acceso a Madrid Central.
Las etiquetas de la DGT para motos

Esta es la teoría del Ayuntamiento de Madrid, pero para poder aplicarla a la práctica es necesario tener presente que, igual que sucede con los coches, las motos también han sido clasificadas por la DGT con pegatinas.

En el caso de los vehículos de dos y tres ruedas, la Dirección General de Tráfico ha elaborado varios grupos y en alguno de ellos ha unificado varias normas Euro. Por ello, el método no termina de convencer a todo el mundo ya que entre unas normativas y otras hay diferencias, sobre todo en el tema de la contaminación. Opiniones aparte, así es cómo la DGT ha clasificado las motos:

  • Cero: motos eléctricas con una autonomía superior a 40 kilómetros.
  • Eco: motos eléctricas con una autonomía inferior a 40 kilómetros.
  • C: motos homologadas a través de las normativas Euro 4 y Euro 3.
  • B: motos homologadas por la normativa Euro 2.

¿Dónde se podrá aparcar la moto en Madrid Central?

El Artículo 48 de la Ordenanza de Movilidad es el encargado de regular el aparcamiento de las motos en Madrid Central. La normativa cambia sustancialmente y, a partir de ahora, los conductores deberán ser mucho más cuidadosos.

De manera general y siempre según lo estipulado por el Ayuntamiento de ;adrod, “los ciclomotores y las motocicletas de dos ruedas y los triciclos asimilables a motocicletas estacionarán en los espacios específicamente reservados al efecto”.

El Consistorio ha dispuesto una serie de plazas reservadas exclusivamente para motos que estarán distribuidas por Madrid Central. No en vano, la previsión del consistorio pasa por duplicar el espacio dedicado al aparcamiento de motos y los metros lineales en la calzada para estos vehículos pasarán de 1.276 a 2.693.

Otro de los puntos de la normativa hace referencia a las bandas de aparcamiento y al respecto apunta que las motos deberán estacionar en ellas “siempre que esté permitido. Se deberá dejar el vehículo en forma oblicua a la línea de acera y ocupando un máximo de dos metros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada”.

Hablando de las aceras, ¿se podrá aparcar en ellas? Si no es posible hacerlo en los dos lugares anteriores, la norma afirma que “excepcionalmente, podrán estacionar” cuando concurran una serie de requisitos, que son:

  • No existe banda de estacionamiento.
  • No existe señalización específica que lo prohíbe.
  • Se respete un ancho libre de paso de tres metros.
  • No sean calles declaradas de especial protección para el peatón.

Asimismo, la Ordenanza especifica cómo se deberán estacionar las motos: si la acera tiene más de seis metros se hará en semibatería o en ángulo y si tiene menos de seis metros, en una única línea situada junto al bordillo de forma paralela.

Estas no son las únicas consideraciones que los conductores tendrán que tener en cuenta. La normativa establece que deberán mantener una distancia de dos metros respecto a los pavimentos tactovisuales usuales en los vados peatonales y en las paradas del transporte público. Además, los motoristas solo podrán encender el motor para subir el bordillo, pero no podrán hacerlo para circular por la acera ya que la prioridad será siempre del peatón.

De la misma manera que el Ayuntamiento de Madrid ha establecido lo que se puede hacer y cómo, también ha considerado necesario señalar aquellos lugares en los que está prohibido aparcar las motos y los ciclomotores:

  • Zonas peatonales de las paradas de transporte público.
  • Áreas de aparcamiento PMR.
  • Paradas de taxi.
  • Sobre tapas de servicios, como alcantarillas y similares, o de registro.
  • Encadenados a elementos de señalización, vegetales, bancos, marquesinas y otros elementos de mobiliario urbano.

Invitaciones, multas y plazos de Madrid CentralHay algunos puntos de Madrid Central que son comunes a los coches y a las motos. Los plazos del propio plan, el sistema de invitaciones y el funcionamiento de las multas son algunos de ellos.

Los plazos de Madrid Central

En noviembre de 2018, concretamente el día 23 si no hay más cambios, se cerrará el centro de Madrid. En noviembre comienza la primera fase de esta restricción y todavía no habrá multas, pero sí se regulará el tráfico y se explicará a los conductores las diferentes alternativas que tienen a través de agentes de tráfico.

Con el año nuevo, la vigilancia del centro de Madrid cambiará ya que, a partir de ese momento, se hará a través de sistemas informáticos y cámaras. Tampoco se pondrán multas a los que no respeten la restricción. En febrero de 2019, el Ayuntamiento de Madrid pretende terminar de implantar el cierre del centro. Desde ese momento, quien incumpla la norma será multado con 90 euros.
Las invitaciones

Los moteros que sean residentes en Madrid Central podrán reclamar hasta 20 invitaciones cada mes a través de la web del Ayuntamiento de Madrid o con una aplicación móvil.

Esta será la fórmula que podrán emplear para que las personas que ellos elijan puedan entrar a la zona restringida y aparcar, como máximo, dos horas en la zona SER. Eso sí, a partir de 2020 los vehículos de invitados que no tengan etiqueta ambiental no podrán acceder.


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2 comentarios

Jesús 14 marzo, 2019 - 5:26 pm

El famoso numero que se paga por circular por Madrid, los vehículos que por antigüedad y ser Diesel, ahora pagaremos menos?, ya que solo lo podremos utilizar para la periferia, ni siquiera podremos circular por la M30
Mi coche por estar matriculado en Madrid, Zona de Vadillo, pago con 15 años de Antigüedad 180€, no tendríamos que negarnos a pagar por restringir nuestra circulación !!

Responder
Enrique 5 junio, 2020 - 1:55 am

Vergonzoso que estemos pagando un numerito exagerado para no poder circular por el centro de Madrid. Una pena que los gobiernos de cualquier color, ya sea rojo o azul, sigan sisando al ciudadano.

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