La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 17 años de prisión por un delito de asesinato al policía que mató a su amigo cuando le comunicó que iba a dejar el bar que explotaban juntos en la calle Mota del Cuervo, en el madrileño distrito de Hortaleza.
Tras efectuar los disparos con su arma reglamentaria, huyó a Salamanca donde el condenado fue detenido dos días después de los hechos –el 16 de agosto de 2014- en un colegio mayor.a
La Sala ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el recurrente contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que rebajó en un año la pena de 18 años de prisión que le impuso un Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Madrid.
En el único motivo de su recurso de casación, sostenía que en atención a sus circunstancias personales debía imponérsele una condena de 15 años de prisión, la mínima prevista para el delito de asesinato por el que había sido condenado, debido al arrepentimiento mostrado en distintas declaraciones, sus alteraciones psicológicas y mentales, la carencia de antecedentes penales, el desarrollo de los hechos surgidos tras una discusión que derivó en pelea y su adicción a la cocaína.
La sentencia explica que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid tuvo en cuenta a la hora de fijar los 17 años de prisión los aspectos que favorecían y los que perjudicaban al acusado como culpable del delito de asesinato alevoso. Entre las primeras valoró –señala la Sala- que no tenía antecedentes penales y que padece un trastorno mixto de la personalidad, además de su arrepentimiento; dejando fuera la adicción a la cocaína.
Sobre esta última cuestión, la Sala comparte el argumento de la sentencia recurrida relativo a que el mero consumo no atenúa la responsabilidad criminal, ni existe el menor indicio en la causa de que se trate de una adicción crónica con impedimento o limitación grave de la capacidad de comprensión y del dominio sobre la propia voluntad.
Y añade que el Jurado declaró no probado que el día de los hechos el acusado actuase bajo la influencia del consumo de cocaína. Por ello, concluye que descartada la influencia, por mínima que sea, de la ingesta de tóxicos en el desarrollo de los acontecimientos, “el mero hecho de que el acusado pueda ser consumidor de cocaína carece de efectos de cara a justificar una menor cantidad de pena”.
La Sala alude a los aspectos que el TSJ de Madrid valoró como perjudiciales para el acusado a la hora de fijar la pena: el motivo que le llevó a actuar de ese modo (las desavenencias económicas), que la víctima fuese su amigo, su condición de Policía, con una especial formación para prevenir y evitar el delito, y con unos medios a su alcance de los que se prevalió para lo contrario, además de la gravedad del hecho por el modo en que se perpetró y por el posterior comportamiento de su autor.
En definitiva, subraya la Sala, “la sentencia recurrida motivó suficientemente el ejercicio de la discrecionalidad que le incumbía sobre la materia al tribunal que la dictó, lo que permite descartar la arbitrariedad de su decisión y, con ella, la falta de proporcionalidad de la pena fijada”.