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CEIM presenta alegaciones al Decreto de la Comunidad de Madrid que modifica la regulación de viviendas turísticas

Gacetín Madrid
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La Confederación Empresarial de Madrid (CEIM) ha presentado una serie de alegaciones al Decreto de la Comunidad de Madrid que modifica la regulación de apartamentos y viviendas de uso turístico.

Un total de 12 alegaciones han sido presentadas por los empresarios madrileños  al Decreto de la Comunidad de Madrid que modifica la regulación de apartamentos y viviendas de uso turístico:

1. Abordar esta regulación con una norma que tenga rango de Ley en la Comunidad de Madrid para eliminar las incoherencias en relación al ámbito competencial de este proyecto de modificación del Decreto.

2. Exigir el cumplimiento de las ordenanzas municipales en materia urbanística.

3. Eliminar la posibilidad de que las viviendas de uso turístico puedan ser alquiladas por habitaciones.

4. Flexibilizar los requisitos exigidos para que una comunidad de propietarios pueda acordar el desarrollo de la actividad relativa a las viviendas de uso turísticos en el inmueble, bien oponiéndose a la prestación del servicio o bien autorizándola.

5. Establecer límites al número de días que las viviendas de uso turístico puedan ser alquiladas anualmente.

6. Reforzar los servicios de inspección, con medios y recursos adecuados, que velen por un correcto cumplimiento de la norma.

7. Intensificar los requisitos exigidos en el Certificado de Idoneidad de Viviendas de Uso Turístico (CIVUT).

8. Calificar de forma expresa a la actividad relativa a las viviendas de uso turístico como “actividad económica”, con el objeto de equiparar su regulación a la del resto del sector.

9. Formalizar por escrito, a través de un documento contractual, el acuerdo entre propietario y usuario de la vivienda de uso turístico.

10. Exigir al propietario la colocación de una placa distintiva en el exterior del inmueble en que esté situada la vivienda de uso turístico con las siglas “VUT”.

11. Limitar a tres meses, en vez de a dos años, el plazo de adecuación de las viviendas de uso turístico ya existentes a la nueva normativa.

12. Tipificar como infracción muy grave la actividad clandestina, que no cumpla los requisitos impuestos en la norma.

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