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El Colegio de Abogados de Madrid organiza un coloquio sobre las negligencias veterinarias

by Gacetín Madrid





El Colegio se ha hecho eco de la escasa atención que han recibido las negligencias veterinarias en el Derecho y el pasado 5 de julio, la Sección de Derecho de los Animales organizó un coloquio para analizar la cuestión.

Ana Simarro, abogada especializada en legislación animal y miembro de la recientemente creada Sección de Derecho de los Animales del Colegio de Valencia y Sergio Diez González, Master Universitario en Pericia Sanitaria y veterinario en la Clínica Veterinaria Peñagrande, fueron los responsables de plantear el debate.

Tras una breve presentación por parte de Daniel Dorado, presidente de la Sección, Ana Simarro lanzó el primero de los consejos: “Examinar y recabar minuciosamente el caso  y toda la información que podamos, incluso acudiendo a un experto veterinario, porque es posible que nuestro cliente esté afectado y vea negligencias donde no las hay “.

Habló de las opciones para reclamar, la vía Civil y la vía Administrativa, y aconsejó iniciar en primer lugar la Civil. Asimismo hizo hincapié en atender a la legitimación, aconsejado que “el demandante sea quien aparece como titular administrativo del animal y así las demás personas pueden actuar como testigos”, y en cuanto a la pasiva, “para evitar falta de legitimación pasiva, al autor de la negligencia y a la clínica”.

En este sentido, enumeró los requisitos necesarios para la estimación de la acción: producción del daño, acción u omisión de la negligencia y el nexo causal. Sobre los daños patrimoniales, Simarro puntualizó “acumular el artículo 1124 a la mala praxis”, y respecto a los morales, destacó que “se pueden aportar informes de depresión” del titular de la mascota, y añadió que “aquí lo importante es que sea un animal de compañía”. Apuntó que “la jurisprudencia otorga más daños morales por perros que por gatos”.

En cuanto al nexo, habló de su flexibilización en algunos casos y destaca la SAP de Cádiz, Sección 8º, de 7 de julio de 2009, así como de la importancia del “informe de necropsia” en su caso. Para la carga de la prueba es importante “el requerimiento extrajudicial y la consulta previa al perito”, advirtió.

Por último se refirió a la vía administrativa para casos como la eutanasia sin consentimiento o la falta de firma de la hoja de operaciones, y enumeró el Estatuto del Colegio y Consejo Oficial de Veterinarios, el Código Deontológico, los Estatutos Generales y el Código Deontológico de la Organización de Colegiados Veterinarios Españoles y la Ley 30/92.

Por su parte, Sergio Diez habló de la vía extrajudicial para conductas no punibles por la vía civil, en las que no hay daño pero puedes conseguir multas o la inhabilitación, como la Comisión Deontológica.

Además destacó “el consentimiento informado” recogido en el Código Deontológico en los artículos 25 y 26, deudor de la medicina humana, como elemento clave, ya que “cuando no lo hay, se estima que el veterinario actuó de una forma unilateral”.

También puso de manifiesto el hecho de que “hay muchos protocolos y poco uniformados, y por ello los veterinarios tienen cierto margen para decidir la importancia de cada intervención y por ende para fijar el precio”.

Por último, comentó que las operaciones de estética se consideran responsabilidad objetiva, y comentó que en la actualidad, “el Supremo lleva todo por responsabilidad subjetiva”.

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