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Seguimiento del 37% en la huelga educativa en Madrid según los sindicatos: el gobierno de Ayuso lo rebaja al 10%

Gacetín Madrid 3 octubre, 2025
3 octubre, 2025
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Los sindicatos mayoritarios del ámbito educativo en la Comunidad de Madrid (CCOO Enseñanza, CGT, STEM, UGT, CNT, co.bas, Solidaridad Obrera y ASC) han informado de un seguimiento del 37% al primero de los paros parciales convocados este viernes, 3 de octubre, en los centros educativos en protesta por lo que consideran intentos de censura y represión en relación con muestras de apoyo a Palestina en los entornos escolares.

La convocatoria, cuya cifra total de seguimiento ha sido rebajada a un 9,8% el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso, tiene dos franjas de paro: de 11:30 a 13:30 y de 17:00 a 19:00 horas. El lema elegido es: “Educación contra la barbarie. Libertad para enseñar, libertad para aprender”.

Según los organizadores, las recientes directrices de la administración regional han intentado limitar el uso de símbolos y mensajes relacionados con el conflicto en Gaza, lo que consideran un ataque a la libertad de cátedra, de expresión y al papel de la escuela como espacio de pensamiento crítico y defensa de los derechos humanos.

Los sindicatos afirman que la convocatoria busca visibilizar el rechazo del sector educativo a cualquier tipo de censura y mostrar su compromiso con una educación libre, democrática y comprometida con la paz.

El paro está dirigido a todo el personal docente y no docente, de centros públicos, concertados y privados, en todos los niveles educativos, incluyendo escuelas infantiles, primaria, secundaria, formación profesional, universidades y personal de servicios auxiliares y técnicos, tanto de la Comunidad de Madrid como de los ayuntamientos.

Servicios mínimos

Según a la Disposición hecha pública por parte de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, a la que ha tenido acceso GACETÍN MADRID, estos son los servicios mínimos:

Para todos los centros docentes: director y jefe de estudios. En defecto de cualquiera de ellos, el secretario del centro docente. Para todos aquellos centros educativos con segundo ciclo de Educación Infantil y Primaria, además, un maestro por cada 50 alumnos o fracción y en los centros con Educación Secundaria Obligatoria o Ciclos Formativos de Grado Básico, un profesor más por cada 90 alumnos de estas enseñanzas o fracción. Un graduado en enfermería, en aquellos centros donde exista este personal por contar con alumnos con necesidades sanitarias, un auxiliar de control e información por cada turno del centro y el 50 por 100 de la plantilla del personal que realice tareas de limpieza en aquellos centros docentes donde la prestación del servicio se lleve a cabo con personal propio de la Comunidad de Madrid.

En centros ordinarios que atiendan a alumnos con necesidades educativas especiales: además de los establecidos con carácter general para todos los centros, un maestro o profesor por cada 25 alumnos con dichas necesidades o fracción y un tercio del personal no docente con atención directa a los alumnos.

En Centros Rurales Agrupados: además de los establecidos con carácter general para todos los centros, un profesor por cada localidad. 2.4. En Zonas de Casas de Niños: el director de zona. Además, en cada sede, un maestro o educador infantil por cada 12 alumnos menores de un año o fracción, un maestro o educador infantil por cada 18 alumnos menores de dos años o fracción, y un maestro o educador infantil por cada 20 alumnos menores de tres años o fracción.

En centros específicos de Educación Especial: director, jefe de estudios o, en su defecto, el secretario, y un profesor por cada 15 alumnos o fracción. Un auxiliar de control e información por cada turno del centro, un tercio del personal no docente con atención directa a los alumnos y el 50 por 100 de la plantilla del personal del servicio que realice tareas de limpieza en aquellos centros docentes donde la prestación del servicio se lleve a cabo con personal propio de la Comunidad de Madrid.

En centros específicos de Educación Especial con residencia: director, jefe de estudios o, en su defecto, el secretario, y un profesor por cada 15 alumnos o fracción. Un auxiliar de control e información por cada turno del centro, la mitad de la plantilla no docente con atención directa a los alumnos y el 50 por 100 de la plantilla del personal del servicio que realice tareas de limpieza en aquellos centros docentes donde la prestación del servicio se lleve a cabo con personal propio de la Comunidad de Madrid en cada turno.

En Escuelas Infantiles de gestión directa de la Comunidad de Madrid y unidades de primer ciclo de Educación Infantil en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria: en el caso de las Escuelas Infantiles, director y secretario del centro. Además, en todos los casos, un maestro o educador infantil por cada 12 alumnos menores de un año o fracción, un maestro o educador infantil por cada 18 alumnos menores de dos años o fracción, y un maestro o educador infantil por cada 20 alumnos menores de tres años o fracción.

En los horarios ampliados un educador infantil por cada 14 alumnos. Además, un trabajador destinado en cocina y el 50 por 100 de la plantilla del personal del servicio que realice tareas de limpieza, así como un graduado en enfermería en aquellos centros donde exista este personal por contar con alumnos con necesidades sanitarias.

En el complejo educativo “Ciudad Escolar-San Fernando”: además de los establecidos con carácter general para todos los centros, director y subdirector del complejo, director o subdirector de las residencias. Un educador por turno en Ciudad Escolar. Un educador por turno para las residencias. Un cocinero, un ayudante y un pinche de cocina para todas las cocinas, dos auxiliares de control e información, el 50 por 100 de la plantilla del personal del servicio que realice tareas de limpieza en aquellos centros docentes donde la prestación del servicio se lleve a cabo con personal propio de la Comunidad de Madrid y tres técnicos de mantenimiento.

En centros docentes privados sostenidos o no con fondos públicos y en centros docentes de gestión indirecta: los mismos que los establecidos en los centros públicos de similares características.

Foto: CCOO Madrid Educación.

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