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La nueva Ley de alcohol y menores prohibirá beber en partidos y conciertos infantiles y no podrá anunciarse con reclamos que lo vinculen con «el éxito social o sexual»

Gacetín Madrid 11 marzo, 2025
11 marzo, 2025
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El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley de prevención del consumo de bebida alcohólicas y sus efectos en los menores de edad. Un texto que surge de las recomendaciones de la Ponencia ‘Menores sin alcohol’ de la Comisión Mixta Congreso-Senado para el Estudio del Problema de las Drogas y que tiene como objetivo prevenir el consumo de alcohol, retrasar la edad de inicio y reducir los episodios de consumo intensivo en este grupo vulnerable.

Según la última Encuesta Estatal sobre Uso de Drogas en Enseñanzas Secundarias en España (ESTUDES), el alcohol es la sustancia psicoactiva de consumo más generalizado entre estudiantes de 14 a 18 años. En 2023, el 75,9% reconocía haberlo consumido alguna vez en su vida, el 73,6%, en el último año, y el 56,6%, en el último mes. La edad media de inicio del consumo es de 14 años y el 93% de las y los adolescentes entre 14 y 18 años consideran fácil o muy fácil conseguir bebidas alcohólicas.

Medidas clave del Proyecto de Ley

Ámbito familiar: Se implementarán programas para concienciar a las familias sobre los riesgos del alcohol y dotarlas de herramientas para prevenir su consumo en menores. Se prestará especial atención a familias en riesgo de exclusión social o con menores afectados por el consumo de alcohol.

Ámbito educativo: Se promoverá la inclusión de nuevos contenidos sobre prevención del consumo de alcohol en primaria, secundaria, formación profesional, bachillerato y planes de estudios universitarios y de formación del profesorado. Se fomentará la inclusión en las actividades extraescolares anuales planes destinados a concienciar sobre estilos de vida saludables y retrasar el inicio del consumo de alcohol. En estas actividades, no podrán participar entidades relacionados con los sectores vinculados a la producción o comercialización de bebidas alcohólicas.

Ámbito sociosanitario: Se desarrollarán protocolos para detectar el consumo de alcohol en menores y se fomentará la inclusión de registros de consumo en la historia clínica. En los servicios de urgencias, las personas menores de edad atendidas por una intoxicación etílica será objeto de una evaluación integral, que implicará, si son menores de 16 años, a sus padres, madres o tutores. Una evaluación que podrá mantenerse después del alta, garantizando la continuidad asistencial.

Ámbito urbanístico: Las Administraciones públicas en materia de planificación urbanística podrán valorar, con el objetivo de prevenir el consumo de alcohol en personas menores de edad, la limitación de apertura de nuevos establecimientos, teniendo en cuenta la concentración de puntos de venta minorista de bebidas en las inmediaciones de centros educativos, de protección social de personas menores de edad o establecimientos en los que se desarrollen espectáculos o actividades recreativas públicas destinadas a menores de edad.

Actuación Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Podrán realizar pruebas de alcoholemia en lugares y circunstancias específicas donde el consumo de alcohol esté prohibido. Las pruebas se limitarán a métodos no invasivos como el etilómetro y podrán ser repetidas a petición de la persona afectada. Respecto a las sanciones, la multa impuesta a los menores de edad por la comisión de la infracción leve relacionada con el consumo de alcohol podrá ser suspendida a cambio de la participación en programas preventivos de sensibilización y concienciación o rehabilitadores en función de cada caso.

Se prohíbe el consumo de alcohol para todas las personas en:

– Centros educativos de educación infantil, primaria, secundaria, bachillerato, formación profesional y enseñanzas elementales artísticas.

– Centros de protección de menores y residencias de estudiantes que admitan a personas menores de edad.

– En otros centros de menores o destinados a su uso.

– En centros deportivos, de ocio o espacios dedicados a espectáculos públicos cuando haya sesiones que se hayan concebido específicamente para personas menores de edad.

Prohibiciones de venta, dispensación y suministro:

– Se prohíbe la venta ambulante y sin licencia administrativa en la vía pública y en los demás lugares y circunstancias establecidos en otra ley estatal o autonómica o en una ordenanza municipal.

– El suministro automático de bebidas alcohólicas requerirá que las máquinas de dispensación incorporen mecanismos técnicos eficaces, con vigilancia y custodia directa, que permitan impedir su adquisición por personas menores de edad. Además, no podrán instalarse en la vía pública, ni en lugares donde esté prohibida la venta o consumo de bebidas alcohólicas.

Limitaciones a la exposición de bebidas alcohólicas:

– La exposición y acceso a las bebidas alcohólicas en los establecimientos de autoservicio deberá limitarse a un espacio concreto dentro del propio local que esté separado de los espacios con productos específicamente destinados a las personas menores de edad.

– En los establecimientos dedicados mayoritariamente a la venta de productos para personas menores de edad, no podrán venderse bebidas alcohólicas ni otros productos que los imiten, ni exhibirse en los escaparates o en el interior.

Limitaciones en publicidad y comunicación comercial:

– Se prohíbe cualquier forma directa, indirecta o encubierta de publicidad de bebidas alcohólicas o productos que simulen ser una bebida alcohólica incluyendo el nombre comercial, la denominación social, símbolos o marcas comerciales de las personas o empresas productoras de dichas bebidas, dirigida a personas menores de edad.

Además, en la publicidad o comunicaciones comerciales no se podrá usar la imagen o la voz de: personas con menos de 21 años; personas mayores de edad cuando se presenten caracterizadas o disfrazadas de personas menores de edad; personas o personajes, reales o de ficción, cuya relevancia pública o su popularidad estén vinculadas con la población menor de edad, mujeres en estado de gestación, aunque hayan prestado su consentimiento, o la imagen de un feto.

– Respecto al lenguaje, no se podrán utilizar argumentos, estilos, tipografía o diseños asociados a la cultura de las personas menores de edad, o vincular las bebidas alcohólicas con la mejora del rendimiento físico, el éxito social o sexual.

Limitaciones al emplazamiento de la publicidad:

– Se prohíbe el emplazamiento de publicidad de bebidas alcohólicas en la vía pública en un radio de 150 metros de centros educativos, centros sanitarios, de servicios sociales y sociosanitarios y de parques y lugares de ocio infantil. Esta medida entrará en vigor un año después de la publicación de la ley, sin afectar a aquellas situaciones ya existentes antes de ese momento. Sí estará permitida la publicidad de aquellas bebidas fermentadas por debajo de 0,5% de alcohol.

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