El Juzgado Contencioso-Administrativo número 25 de Madrid ha dado la razón a una familia del sector 6 de Cañada Real, en el término municipal de Madrid, que había recurrido una orden de demolición sobre su infravivienda por su antigüedad.
Así consta en una sentencia con fecha del 16 de enero de 2025, a la que ha tenido acceso GACETÍN MADRID, en la que se considera que el Ayuntamiento de Madrid ha dejado transcurrir tanto tiempo sin actuar que la vivienda, construida a mitad de los años 80, ha pasado a situarse “fuera de ordenación” y por tanto no cabe su demolición.
La Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid establece un plazo de cuatro años desde que las obras están terminadas para derribar construcciones sin licencia. Pasado ese plazo, la construcción pasa a considerarse “fuera de ordenación” y ya no existe obligación de derribo, por lo que la vivienda puede permanecer para servir a su uso como vivienda con carácter indefinido.
La sentencia estima que el Ayuntamiento de Madrid no puede derribar una vivienda que lleva terminada, en este caso varias décadas, ni siquiera alegando que el uso como vivienda no está permitido según el Plan de Ordenación Urbana, dado que lo que se pretende en definitiva es el derribo de una vivienda que ya ha ganado su derecho a permanecer por el transcurso de los años. Además, el Juzgado declara probado que la familia ha venido pagando puntualmente los recibos de IBI que giraba el Ayuntamiento de Madrid hasta que en 2011 fueron retirados del catastro.
La familia que reside en esta casa, de origen marroquí, entró a vivir en la misma en el año 2002 y cuenta con todos los derechos que otorga la Ley 2/2011 de Cañada Real Galiana, entre ellos, la posibilidad de hacer valer derechos adquiridos.
El sector 6 de Cañada Real sufre desde hace cuatro años el corte de suministro derivado de la instalación de unos limitadores de potencia por parte de Naturgy y la Comunidad de Madrid. A pesar de que muchas familias han solicitado celebrar contratos y pagar sus suministros, la Comunidad de Madrid descarta dicha solución. Sin embargo, el Defensor del Pueblo ha recomendado en tres ocasiones que se debe restablecer el suministro y facilitar contratos de luz, empezando precisamente por aquellas viviendas que se encuentran “fuera de ordenación”.
Por otra parte, el próximo 26 de febrero de 2025 se hará pública la Decisión del Comité de Derechos Sociales del Consejo de Europa por la que se declaran violados varios capítulos de la Carta Social Europea como consecuencia del corte de luz y la inacción posterior del Estado y sus administraciones.
Desde el despacho que ha llevado el asunto (CAES), se considera que esta sentencia avala la permanencia de viviendas que lleven terminadas más de cuatro años, debiendo celebrarse contratos de suministro para las familias que lo soliciten conforme marca el Pacto Regional de Cañada Real y las resoluciones del Defensor del Pueblo.
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Ese tramo de la A42 está dentro de los limites de la ciudad ( si en cualquier pueblo el ayuntamiento impone normas sobre circulación en la travesía, no entiendo por qué el ayuntamiento de Madrid, no lo puede hacer. ¿Será que el gobierno nacional quiere ponerle la mano a estas multas? El vampirismo de la administración nacional, ya no tiene límites. Es el único país del mundo donde Hacienda se queda con la mitad del sueldo devengado por un trabajador.