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El Constitucional admite a trámite el recurso del Gobierno de Ayuso contra la Ley de Vivienda estatal

Gacetín Madrid

El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite los recursos de inconstitucionalidad contra diversos preceptos de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, presentados por 50 diputados del Grupo Parlamentario Popular (PP) en el Congreso de los Diputados, por el Parlamento de Cataluña y por los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Illes Balears y Madrid.

Los recurrentes impugnan numerosos artículos de la norma, entre otros, el 8 a), el 15.1, el 16, varios apartados de los art. 18, 19 y 27 así como la disposición adicional tercera, la disposición transitoria primera y varios apartados de la disposición final primera.

Concretamente, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid decidió, en su reunión de julio, interponer un recurso ante el Tribunal Constitucional contra la Ley estatal de Vivienda aprobada por el Gobierno central este año y que entró en vigor en mayo pasado. El Ejecutivo madrileño adoptaba esta medida de acudir al alto tribunal al considerar que varios de sus artículos invaden competencias recogidas en su Estatuto de Autonomía.

La Comunidad de Madrid, con el respaldo de su Abogacía General, estima también que la nueva Ley de Vivienda se extralimita en la interpretación de las materias sobre las que el Estado, según el artículo 149 de la Constitución Española, tiene competencia.

El Gobierno madrileño defiende que existen argumentos para sostener la inconstitucionalidad de hasta 11 apartados de 8 artículos de dicha norma estatal y también de una de las disposiciones finales relativa a la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El eje de su razonamiento está en el hecho de que la vivienda es una competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid.

Los aspectos en los que se fundamenta el recurso ante el TC inciden en la excesiva regulación por parte del Estado en lo que se refiere al derecho a la vivienda, a la normativa en materia sobre protección pública o a la definición de las zonas de mercado residencial tensionado.

Según lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, los órganos ejecutivos de las Comunidades Autónomas están legitimados para plantear recurso de inconstitucionalidad frente a leyes, disposiciones o actos con fuerza de ley del Estado que afecten a su propio ámbito de autonomía.

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