Noticias » Comunidad » La Audiencia de Madrid eleva a 1,2 millones de euros la indemnización a unos padres por haberles privado del aborto de su hija con graves enfermedades

La Audiencia de Madrid eleva a 1,2 millones de euros la indemnización a unos padres por haberles privado del aborto de su hija con graves enfermedades

by Gacetín Madrid

La Audiencia Provincial de Madrid ha elevado a 1.285.885 euros la condena a una aseguradora a indemnizar a unos padres por haberles privado del derecho al aborto de una niña con síndrome de Apert y otras graves enfermedades.

La Asociación ‘El Defensor del Paciente’ ha informado de que por auto de 1 de marzo de 2023 -notificado el 6 de marzo- se corrige, según se solicitó, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 3 de febrero de 2023 -tres documentos adjuntos-, por la que se eleva a 1.285.885 euros la condena a una aseguradora médica a indemnizar a unos padres por un control ginecológico negligente en la gestación de su hija, en tanto se pasaron por alto malformaciones del feto que hubieran dado derecho a la interrupción voluntaria del embarazo por motivos de eugenesia.

La madre, de 35 años entonces, fue controlada de su embarazo en una clínica privada en 2012, siendo que en todo momento se le informó a ella y a su pareja de la normalidad en la evolución, hasta que dio a luz una niña polimalformada con posterior diagnóstico de síndrome de Apert, que es un tipo de acrocefalosindactilia, un trastorno congénito caracterizado por deformaciones en el cráneo, cara, manos y pies que puede conllevar múltiples taras.

En concreto la hija de los demandantes presenta, además de autismo, un retraso mental y del desarrollo muy intensos, y a pesar de los cuidados y desvelos constantes de sus padres y de multitud de intervenciones quirúrgicas no desarrolla lenguaje, es completamente dependiente en todas sus tareas y no controla esfínteres; presenta además problemas motores y de respiración y sueño, estrabismo, así como un asma episódico frecuente. Precisa cuidados y vigilancia constante aparte de controles e intervenciones en los Servicios de Neurología, Neuropediatría, Ortopedia infantil, Rehabilitación y Fisioterapia, Oftalmología, Atención temprana, Psicopedagogía, Logopedia, estimulación precoz, Otorrino Neumología y Odontopediatría. En la actualidad presenta un grado de discapacidad del 87% y tiene reconocida una situación de dependencia grado III, 91 puntos BVD.

Los padres acudieron a la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, y tras ser derivado su caso al letrado Ignacio Martínez se interpuso demanda contra la aseguradora médica de la clínica que ofertó a sus asegurados. La cuestión clave era si, a partir del desgraciado hecho del nacimiento de una criatura con tan graves taras por causas naturales -las cuales aseguran su padecimiento y el de sus padres sine die-, durante la gestación fue posible con una medicina estándar (correcta lex artis) un diagnóstico prenatal de las malformaciones que hubiera dado lugar al derecho a la interrupción voluntaria del embarazo. Tras el estudio pericial del caso se entendió que sí y que por tanto el caso era viable.

El caso se ganó, estableciendo una sentencia la obligación de la aseguradora de indemnizar a los padres, sin concretar una cuantía. Fue luego apelado y también se ganó. Luego se interpuso otra demanda para concretar la indemnización, que la aseguradora quiso reducir a 500.000 euros. La sentencia de primera instancia de ese pleito fijó la indemnización en 1.025.330 euros, y fue apelada por ambas partes. Ahora la sentencia de apelación de la Audiencia Provincial de Madrid eleva la indemnización a 1.285.885 euros.

A pesar de este aumento en estos momentos se está preparando contra la sentencia un recurso de casación e infracción procesal ante el Tribunal Supremo, en la medida en que esa cantidad se deriva de unos cálculos erróneos en los que se limita indebidamente la esperanza de vida de la niña, y no se tienen en cuenta todas sus patologías y dependencias.

Además, no impone los intereses sancionadores a la aseguradora sin motivo alguno, cuando desde hace al menos siete años tiene pleno conocimiento del siniestro. El letrado del procedimiento ha sido Ignacio Martínez, abogado especialista en Derecho sanitario y adscrito a los Servicios Jurídicos de la asociación ‘El Defensor del Paciente’.

You may also like

Leave a Comment