• Distritos
  • Madrid
  • Comunidad
  • Deportes
  • Cultura
  • Ciencia y tecnología
  • Salud
  • Empleo
  • Opinión
Gacetín Madrid
ComunidadNoticias

El Tribunal Supremo ratifica las dos condenas a Ayuso por incumplir la Ley Electoral

Gacetín Madrid 9 febrero, 2023
9 febrero, 2023
FacebookTwitterRedditWhatsappTelegramThreadsBluesky
1,4K

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado las dos multas por importe total de 960 euros impuestas por la Junta Electoral Central el 9 de diciembre de 2021 a la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, por infracción del principio de neutralidad que los poderes públicos deben respetar en periodo electoral según establece la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

Las sentencias dictadas por la Sección Cuarta, con ponencias de los magistrados José Luis Requero y Pilar Teso, desestiman los recursos de la presidenta y confirman que las declaraciones que realizó en el curso de tres actos celebrados en abril de 2021, cuando ya estaban convocadas las elecciones autonómicas madrileñas de 4 de mayo de ese año,  en las que resaltó realizaciones y logros de su Gobierno, supusieron una infracción de la exigencia de neutralidad política que la Ley impone a los poderes públicos en periodo electoral.

La Sala subraya que la neutralidad de las instituciones y poderes públicos es un principio básico (artículo 103.1 de la Constitución) que se acentúa con la exigencia de la neutralidad política en periodo electoral en los espacios públicos. “Esta exigencia limita la libertad de expresión de los candidatos en actos a los que concurren, no como tales, sino en el ejercicio del cargo y viene impuesta por el principio de igualdad de los contendientes en proceso electoral: se trata de evitar prevalerse del cargo al incurrir en lo que se denomina ‘campaña de logros’, esto es, actos de reclamo electoral a base de exponer los logros de la gestión realizada y que el candidato ensalza no como tal, sino como titular del cargo público que se ostenta y en actos en los que se interviene en tal condición”, defiende el Supremo.

Los actos en los que se produjeron las declaraciones consideradas infractoras de la neutralidad tuvieron lugar en la Plaza de las Ventas, el 8 de abril, durante la presentación de un mural homenaje al torero Víctor Barrio; el 12 de abril en la presentación de un avión de Iberia; y el 16 de abril, en la visita a unas obras de conexión de Valdebebas con la terminal T-4 del aeropuerto madrileño de Barajas. En el primer acto, entre otras menciones, se refirió a las ayudas concedidas a ganaderos del toro de lidia; en el segundo, a la inversión de más de 1.000 millones en proyectos de colaboración público-privado con empresas como Iberia o Airbus; y en el tercero, a varias iniciativas urbanísticas llevadas a cabo por su Gobierno, como la construcción de 6.000 viviendas de un plan de vivienda joven o el desarrollo Madrid Nudo Norte.

Para la Sala, todas las declaraciones en esos actos se integraron en la infracción prevista en el artículo 50.2 de la LOREG, que establece que desde la convocatoria de las elecciones hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos.

Las multas impuestas fueron de 360 euros por el acto de la Plaza de las Ventas, y de un total de 600 euros por los otros dos, que se sancionaron en un solo acuerdo de la Junta Electoral Central. Respecto a dichas cuantías, impugnadas también por la recurrente, la Sala considera que son proporcionales a las infracciones cometidas, y tienen en cuenta que hubo un apercibimiento previo, sin éxito, a la presidenta madrileña para que se abstuviera de difundir mensajes de contenido electoralista en actos institucionales.

La presidenta de la Comunidad comparó su sanción de 600 euros, que consideraba no proporcional, con la sanción de 500 euros de la Junta Electoral Central que el Supremo confirmó por sentencia de mayo de 2021 al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, también por infracción del principio de neutralidad política.

La Sala le recuerda que, en su caso, con los 600 euros, se sancionan no una, sino dos infracciones, además de la existencia de apercibimientos previos, mientras que con el presidente del Gobierno se sancionó un hecho y sin apercibimiento previo. En cualquier caso, añade la Sala que, puestos a establecer comparaciones, el Supremo también confirmó una multa de 2.200 euros a la ex portavoz del Gobierno Isabel C., o sanciones de 3.000 y 2.500 euros al expresidente de la Generalitat de Cataluña Joaquim Torra.

FacebookTwitterRedditWhatsappTelegramThreadsBluesky
Gacetín Madrid

Periódico digital de la Ciudad de Madrid (España)

noticia anterior
Taxistas madrileños organizan una recogida de alimentos y ropa para los damnificados por el terremoto de Turquía y Siria
siguiente noticias
Ecovidrio entrega los premios a los mejores ‘Ecólatras’ de Madrid

Te puede interesar

El Mercado de Productores regresa este domingo 7...

6 diciembre, 2025

Los menores de 14 años viajarán en Avlo...

6 diciembre, 2025

¿Leroy Merlín te ha seleccionado para que recibas...

6 diciembre, 2025

Estos son los radares más «multones» de Madrid:...

6 diciembre, 2025

Madrid propone revivir la Navidad de los siglos...

6 diciembre, 2025

Ayuso denuncia que el Gobierno central diga que...

6 diciembre, 2025

Muere una mujer y dos niños heridos graves...

6 diciembre, 2025

La Hepatitis A se dispara en Madrid con...

6 diciembre, 2025

Cortada la circulación en la Línea 5 de...

6 diciembre, 2025

Los bomberos rescatan a 19 atrapados en el...

6 diciembre, 2025

Comentarios Cancelar respuesta

Somos un medio de comunicación digital de actualidad de acceso gratuito e independiente de la ciudad de Madrid. Informamos de las últimas noticias que suceden en los 21 distritos y los diferentes barrios o zonas de Madrid, así como todas las noticias de interés para los madrileños.

Contacta

  • Contacto: contacto@gacetinmadrid.com
  • Opina: opinion@gacetinmadrid.com
  • Anúnciate con nosotros: marketing@gacetinmadrid.com

El Mercado de Productores regresa este domingo 7...

6 diciembre, 2025

Estos son los radares más «multones» de Madrid:...

6 diciembre, 2025

Cortada la circulación en la Línea 5 de...

6 diciembre, 2025

El arte modernista de Monet, Gauguin, van Gogh,...

6 diciembre, 2025

El taxi de Madrid reclama «igualdad» en el...

5 diciembre, 2025
  • Twitter
  • Telegram
  • Facebook
  • Instagram
  • Whatsapp

@2024 - Todos los derechos reservados a Gacetín Madrid. Política de privacidad | Política de Cookies


Volver arriba
Gestiona tu privacidad

Para ofrecer las mejores experiencias, nosotros y nuestros socios utilizamos tecnologías como cookies para almacenar y/o acceder a la información del dispositivo. La aceptación de estas tecnologías nos permitirá a nosotros y a nuestros socios procesar datos personales como el comportamiento de navegación o identificaciones únicas (IDs) en este sitio y mostrar anuncios (no-) personalizados. No consentir o retirar el consentimiento, puede afectar negativamente a ciertas características y funciones.

Haz clic a continuación para aceptar lo anterior o realizar elecciones más detalladas. Tus elecciones se aplicarán solo en este sitio. Puedes cambiar tus ajustes en cualquier momento, incluso retirar tu consentimiento, utilizando los botones de la Política de cookies o haciendo clic en el icono de Privacidad situado en la parte inferior de la pantalla.

Funcional Siempre activo
El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario para el propósito legítimo de permitir el uso de un servicio específico explícitamente solicitado por el abonado o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
Preferencias
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para la finalidad legítima de almacenar preferencias no solicitadas por el abonado o usuario.
Estadísticas
El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos. El almacenamiento o acceso técnico que se utiliza exclusivamente con fines estadísticos anónimos. Sin un requerimiento, el cumplimiento voluntario por parte de tu proveedor de servicios de Internet, o los registros adicionales de un tercero, la información almacenada o recuperada sólo para este propósito no se puede utilizar para identificarte.
Marketing
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en una web o en varias web con fines de marketing similares.
Estadísticas

Marketing

Características
Siempre activo

Siempre activo
  • Administrar opciones
  • Gestionar los servicios
  • Gestionar {vendor_count} proveedores
  • Leer más sobre estos propósitos
Administrar opciones
  • {title}
  • {title}
  • {title}
Gacetín Madrid
  • Distritos
  • Madrid
  • Comunidad
  • Deportes
  • Cultura
  • Ciencia y tecnología
  • Salud
  • Empleo
  • Opinión