La Audiencia de Madrid aplicará el criterio más favorable al reo tras la ‘Ley del solo sí es sí’ y se desmarca de la Fiscalía: se revisarán 176 casos

Gacetín Madrid

La Junta Sectorial integrada por los magistrados de las Quince Secciones Penales de la Audiencia Provincial de Madrid, reunida hoy para unificación de criterios y prácticas procesales, ha acordado por mayoría en relación con la revisión de sentencias -consecuencia de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/22 de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como ‘Ley del solo sí es sí’-, considerar de aplicación en los supuestos que se plantean el artículo 2.2 del Código Penal (el criterio más favorable al reo), no atendiendo en estos supuestos lo establecido en la Disposición Transitoria Quinta del Código Penal (1995) que limita las revisiones.

La decisión ha sido adoptada por 32 votos a favor, 8 en contra y 9 abstenciones. Los acuerdos adoptados en Junta de Unificación de criterios no tienen naturaleza gubernativa ni jurisdiccional. Se trata de acuerdos de orden interno, no vinculantes, y que únicamente son susceptibles de recurso de carácter jurisdiccional cuando el criterio en cuestión es incorporado a una determinada resolución judicial.

Se trata, pues, de acuerdos adoptados en reuniones de magistrados que no tienen el valor de jurisprudencia, siendo su utilidad de “consumo interno”, y que constituyen un instrumento valioso para discutir cuestiones procesales dudosas o sobre las que existan discrepancias.

En relación también con este tema, y en el mismo orden de cosas, cabe señalar que en las quince secciones penales de la Audiencia Provincial de Madrid, a fecha de hoy, hay 447 causas por abusos y/o agresiones sexuales condenatorias firmes, con condenado ingresado en prisión, susceptibles de revisión tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022.

De estas causas, y de oficio, los magistrados y magistradas de la Audiencia Provincial de Madrid han comenzado ya la revisión de 121. A instancia de parte, se tramita la revisión de 55.

Como consecuencia de la revisión de sentencias condenatorias firmes con condenado en prisión, se ha rebajado la pena en 20 casos, y en 7 procedimientos se ha decretado la puesta en libertad, con la salvedad de que en un caso el preso continúa cumpliendo condena al tener sentencia condenatoria firme por otros delitos.

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