Las personas jurídicas vienen relacionándose de forma electrónica con la Dirección General de Tráfico de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y, en esta misma línea a partir de este martes, 1 de noviembre, también deberán disponer de una Dirección Electrónica Vial en base a lo establecido en el artículo 60 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Para ello, todas las personas jurídicas que sean titulares de algún permiso de circulación (titulares de vehículos en el Registro de Vehículos) o bien sean arrendatarias a largo plazo de algún vehículo, deberán disponer antes de esa fecha de una Dirección Electrónica Vial (DEV) y deberán facilitar un correo electrónico y/o un teléfono móvil para poder recibir los avisos de puesta a disposición de las notificaciones que puedan tener pendientes de leer. Para darse de alta en la DEV tan solo es necesario disponer de un certificado digital en vigor.
En caso de no hacerlo, la Dirección General de Tráfico asignará de oficio una Dirección Electrónica Vial a la empresa, la cual recibirá de forma electrónica las notificaciones de tráfico. Al hacerse la asignación de oficio, la DGT no podrá enviar los avisos de las notificaciones pendientes al correo electrónico o teléfono móvil ya que no dispondrá de esos datos, pero igualmente la notificación quedará disponible en el buzón de la DEV, al cual se deberá acceder de forma periódica para consultar si hay notificaciones pendientes.
Para informar de esta obligación que tienen sólo las personas jurídicas, la DGT ha lanzado una campaña divulgativa en redes sociales y en su página web con el fin de que todas las empresas queden debidamente informadas.