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El Tribunal Constitucional anula el impuesto de plusvalía de los ayuntamientos

Gacetín Madrid

El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado este martes, 26 de octubre, inconstitucional el impuesto de plusvalía que cobran los ayuntamientos, lo que supone su total anulación y dejará de cobrarse.

“Estimar la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4433-2020, promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en los términos previstos en el fundamento jurídico 6″, ha declarado el Tribunal Constitucional.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, considera que son inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), porque establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento.

Es decir, esta norma aprobada durante la etapa del Gobierno de José María Aznar (PP) se anula porque el cálculo de la base imponible se hace mediante parámetros objetivos, que no respetan la plusvalía que se obtiene realmente, y por tanto se atenta contra el principio de “capacidad económica”, garantizado por el artículo 31 de la Constitución.

El fallo declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia. La sentencia cuenta con el voto particular concurrente del Presidente Juan José González Rivas y los votos discrepantes del magistrado Cándido Conde-Pumpido y de la magistrada María Luisa Balaguer.

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