«Los distritos periféricos de la ciudad, los distritos del sur como Villaverde y Usera, no pueden ser el vertedero de todos los usos que Madrid no quiere». Así lo ha denunciado Más Madrid, que se opone «frontalmente» a que el Gobierno municipal autorice la instalación de un horno crematorio en el Tanatorio de la M-40 (avenida de los Rosales, 36), tras la resolución del Supremo que ya adelantó Gacetín Madrid la semana pasada.
La concejala Carolina Pulido, el edil Félix López Rey y la concejala Esther Gómez del grupo municipal de Más Madrid han exigido hoy al Ayuntamiento que no conceda la autorización a la empresa que gestiona el tanatorio, ya que incumpliría la Ordenanza de Calidad del Aire al estar a menos de 250 metros de tres manzanas residenciales con 607 viviendas, habitadas por unas 1.500 personas.
La cremación es una actividad demandada por la población, pero para que pueda desarrollar es necesario, por un lado, el control continuo de las emisiones contaminantes y, por otro, la incorporación de restricciones urbanísticas a la implantación de hornos crematorios para que estén suficientemente alejados de las zonas pobladas y de determinados usos que supongan la permanencia habitual de personas.
Además, el ámbito en el que se pretende construir el horno «ya tiene otras actividades nocivas -ha subrayado Carolina Pulido-, como las depuradoras de La China y Butarque, usos logísticos, grandes infraestructuras de carreteras y ferroviarias, la estación de mercancías de Villaverde…, en absoluto es razonable que también se instale un crematorio, lo que debe hacer el Gobierno de Almeida es trabajar para cerrar las heridas urbanas de estos distritos, que llevan abiertas décadas, y equilibrar la balanza entre los barrios de Madrid y garantizar de una vez la calidad de vida en el sur de la ciudad”.
Polémica que se remonta a 2002
La empresa Parcesa ya intentó construir un crematorio en el Tanatorio de la M-40 en 2002. Las protestas vecinales, ha recordado Félix López Rey, consiguieron frenar su instalación. Y en 2011, el Tribunal Supremo desestimó un recurso de la empresa contra la distancia marcada por la Ordenanza General de Protección de Medio Ambiente de Madrid de 1985. La Sala de lo Contencioso-Administrativo que dictó la sentencia consideró, además, que se trataba de “una actividad molesta e insalubre”.
La reactivación del caso a finales de 2015 provocó nuevas movilizaciones durante 2016 y la presentación de 15.000 alegaciones en contra por parte de los vecinos al Ayuntamiento. Finalmente, el crematorio no se construyó, puesto que el Gobierno de Manuela Carmena no autorizó el uso, al considerar que era inviable por no respetar la distancia mínima de 250 metros respecto de 607 viviendas, de una importante zona de juegos infantil (el famoso ‘dinosaurio’ de Usera), del Instituto de Educación Secundaria El Espinillo y del Parque Lineal del Manzanares. En el ámbito, además, se localizan también la sede en España de la empresa LAZ SA, compuesta de naves industriales y oficinas; varias superficies comerciales; los dos campos de fútbol de la calle Unanimidad; la Caja Mágica; el parque ubicado al sur de la calle Oligasto y el parque de El Espinillo, situado al sur de la M-40.
“Es decir, incumplía de forma clara el artículo 52.3 de la entonces vigente Ordenanza de Protección de Medio Ambiente de Madrid, que solo permitía la instalación de hornos destinados a la incineración a una distancia superior a los 250 metros de los parques, viviendas y centros comerciales”, ha recordado la concejala de Más Madrid.
La empresa recurrió y la polémica ha vuelto a surgir ahora, tras ordenar el Tribunal Supremo al Ayuntamiento de Madrid que dicte una nueva resolución, aduciendo que el motivo para denegar la licencia es insuficiente, puesto que los 250 metros son de aplicación solo cuando se demuestre que no se puede controlar los efectos sobre la salud de otro modo. Sin embargo, «este criterio va en contra de la sentencia del mismo tribunal en 2011. La sentencia indica que debe reiniciarse el expediente de tramitación de la licencia (no se sitúa en sentido positivo o negativo de la misma) y será la Administración Local la que decida si se autoriza o no el uso en base a si se pueden controlar los efectos sobre la salud».
«No se cumple la Ordenanza de Calidad del Aire»
Según investigaciones del Instituto de Salud Carlos III, el radio en el que se producen afecciones a la salud es, de hecho, mucho mayor de esos 250 metros. Y la eurodiputada Marina Albiol, en una pregunta formulada en el Parlamento Europeo en noviembre de 2014 sobre los riesgos de salud pública derivados del crematorio en Sant Joan d’Alacant (Alicante, España), afirmó que las dioxinas y los furanos producidos por un horno crematorio se consideran agentes cancerígenos hasta los 581 metros de distancia desde el foco de emisión.
En el caso del Tanatorio de la M-40, si se toman los 250 metros que establece la Ordenanza de Calidad del Aire, habría tres manzanas residenciales con 607 viviendas y entre 1200 y 1500 habitantes. Si se usa la referencia de los 581 metros, habría unas 11.000 personas.
El consenso científico señala que estos usos pueden tener serias consecuencias sobre la salud de las personas, especialmente en niños, pero también en adultos. En particular, pueden provocar síntomas como temblores, cambios emocionales, insomnio, cambios neuromusculares, dolores de cabeza, cambios en la respuesta nerviosa y deterioro de las funciones cognitivas. En los casos más graves de exposición puede provocar también disfunción renal, enfermedades respiratorias, cáncer de pulmón e incluso la muerte.