La Agencia Tributaria ha devuelto 4.912 millones de euros a 7.427.000 contribuyentes en los dos primeros meses de campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2020 (IRPF 2020), de forma que el 79,8% de las devoluciones solicitadas y el 72,4% de los importes correspondientes a devolver han sido ya abonados, debido al buen ritmo que se mantiene en el número de devoluciones pagadas (+2,7%) y de importes pagados (+3,8%).
Cuando va a comenzar la atención presencial en oficinas, del 2 al 30 de junio, ya han presentado su declaración 12.825.000 contribuyentes, lo que supone 433.000 más que el pasado año (pese a que la campaña actual ha comenzado seis días más tarde) y 1.079.000 más que hace dos años.
Desde el punto de vista del saldo de la declaración, aquellas con solicitud de devolución descienden ligeramente (un 1,9%), según lo previsto para el conjunto de la campaña, mientras el crecimiento de las presentaciones se concentra en aquellas con saldo a ingresar (+13%), continuando con la aceleración que se viene produciendo en los últimos años.
Cabe recordar que estos contribuyentes no tienen que realizar los primeros pagos hasta el final de la campaña, con independencia del momento en que presenten la declaración, y que, además, en particular los afectados por regulaciones temporales de empleo (ERTE) con declaraciones a ingresar cuentan este año con una vía adicional de facilitación de liquidez al poder optar por un fraccionamiento del pago en seis meses sin intereses.
En cuanto a las vías de presentación, además del canal telemático principal, que es la página web de la AEAT destacan las presentaciones a través de la aplicación móvil de la Agencia. Por esta vía se han presentado más de 359.000 declaraciones hasta hoy, de las cuales más de 242.000 se corresponden con presentaciones ‘en un solo clic’ y el resto son contribuyentes a los que la aplicación ha derivado a la web de la Agencia para realizar alguna modificación y han vuelto a la ‘app’ para concluir la presentación.
Está previsto que en toda la campaña se presenten 21.570.000 declaraciones, un 2,1% más que el año anterior. De ese total, se prevé que 14.330.000 den derecho a devolución, dos tercios del total y un 1% menos que el año anterior, por un importe de 10.857 millones de euros. A su vez, se esperan 5.960.000 declaraciones a ingresar, un 5,7% más, por importe de 12.976 millones.
Más de 778.000 declaraciones por teléfono
La aceleración de declaraciones en los dos primeros meses de campaña viene respaldada por la fuerte implantación que está mostrando el plan ‘Le Llamamos’ de confección telefónica de declaraciones.
Así, en menos de un mes de funcionamiento del plan ‘Le Llamamos’, se han presentado 778.000 declaraciones por esta vía de asistencia personalizada al contribuyente, que mantiene el refuerzo de su capacidad dispuesto el año pasado por la pandemia. Este ritmo de presentaciones a través del ‘Le Llamamos’ supone un crecimiento del 34% con respecto a las mismas fechas del año pasado, en que ya se estaba produciendo un intenso incremento del uso de esta vía de presentación por parte de los contribuyentes.
El plan ‘Le Llamamos’ cuenta con un diseño que permite atender desde el primer día al mismo perfil de contribuyentes que en la atención presencial en las oficinas, así como a nuevos colectivos que lo necesiten, caso, especialmente, de los perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV), y todo ello sin necesidad de desplazamientos a las oficinas.
Una vez que el contribuyente pide cita (se recomienda la solicitud por internet o mediante servicio automático en el 901 12 12 24 y en el 91 535 73 26) y elige horario de mañana o de tarde, el sistema le propone un día y una hora en la que recibirá la llamada del funcionario de la Agencia.
Comienza la asistencia en oficinas
A partir de ahora, la Agencia Tributaria complementa la asistencia personalizada por teléfono con el tradicional servicio de confección en oficinas con cita previa, que prestará en colaboración con comunidades autónomas y ayuntamientos al igual que en el caso del plan ‘Le Llamamos’.
La atención en oficinas este año, lógicamente, sigue afectada por las medidas sanitarias de reducción de aforos y mantenimiento de distancias de seguridad en zonas comunes y entre puestos de atención.
Por estos mismos motivos, la cita para la asistencia en oficinas se abrirá periódicamente y por un intervalo reducido de días, para a continuación abrir otros días de cita, y así sucesivamente hasta el final de la campaña. De esta manera se consigue ir ajustando la capacidad de absorción que tengan los distintos centros de atención.
Por tanto, si en un momento dado el contribuyente no encuentra citas disponibles, ello no significará que no queden citas, sino que se volverán a abrir más citas unos días después, pero la Agencia recomienda no esperar a esa nueva apertura, sino optar por el servicio ‘Le Llamamos’ que seguirá contando con capacidad de absorción de demanda suficiente.
Como todos los años, y en esta campaña muy especialmente, al objeto de mitigar una eventual pérdida de citas en perjuicio del conjunto de los contribuyentes, la agencia recuerda a los ciudadanos que pueden anular la cita por cualquiera de las vías habilitadas para su obtención si han decidido no hacer uso de ella. En años pasados, en más del 25% de las citas concertadas con más de una semana de antelación, el contribuyente finalmente no se presentaba.
Asistencia para afectados por ERTE y perceptores del Ingreso Mínimo Vital
La principal característica de la campaña de este año es el refuerzo previsto en la asistencia personalizada para facilitar la presentación a los afectados por ERTE y los perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV).
En el caso de los contribuyentes con prestaciones por ERTE que tienen un expediente de reintegro por cantidades cobradas en exceso, la Agencia les ofrece la información más actualizada disponible, a partir de los datos del Servicio Público de Empleo sobre los expedientes de reintegro. Además, dentro de la herramienta ‘Informador’ de Renta de la web de la Agencia, tanto afectados por ERTE como perceptores de IMV cuentan con la posibilidad de contactar directamente con asistencia personalizada para resolver dudas mediante un chat establecido ad hoc para estos colectivos.
En estos momentos, ya se han presentado 1.932.000 declaraciones por parte de perceptores de prestaciones por ERTE y 229.000 beneficiarios del IMV han cumplido hasta la fecha también con la obligación de presentar declaración.
Tanto para estos colectivos como para el conjunto de los contribuyentes, desde el primer día de campaña se mantiene abierto el tradicional canal telefónico de resolución de dudas tributarias, en los teléfonos 91 554 87 70 y 901 33 55 33, de 9 a 19 horas, de lunes a viernes. Esta vía de asistencia, igualmente reforzada este año, ha atendido en los dos primeros meses de campaña más de 1.320.000 llamadas de distinto perfil de contribuyentes.
Quiénes no están obligados a declarar
En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), o también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite es de 14.000 euros anuales.
Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos íntegros:
- Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros.
- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros.
Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
Revisión de datos personales y económicos
Siempre resulta conveniente revisar el borrador de declaración que ofrece la Agencia Tributaria. A través de RENTA WEB la información será la más actualizada posible pero, en todo caso, la Agencia puede no disponer de todos los datos con trascendencia en la declaración, datos que quizá el contribuyente deba incorporar al borrador de declaración.
Algunos casos típicos que aconsejan esta revisión son los siguientes:
- Percepción de prestaciones por ERTE
- Inmuebles y sus referencias catastrales
- Circunstancias personales y familiares (si cambiaron en 2020)
- Arrendamientos de inmuebles
- Transmisiones
- Aportaciones a planes de pensiones
- Cuotas sindicales
- Percepciones por subvenciones
- Deducciones familiares y por maternidad
- Deducción por inversión en vivienda habitual
- Deducciones autonómicas
¿Cómo obtener ‘Clave PIN’ y el número de referencia?
El número de referencia y ‘Clave PIN’ siguen siendo, junto al certificado y el DNI electrónicos, los sistemas de acceso a RENTA WEB y a otros servicios de Campaña de Renta, como la consulta de datos fiscales y del estado de tramitación de la devolución.
La obtención de Clave PIN requiere dos pasos, un registro previo único y una solicitud posterior cada vez que lo necesite el contribuyente. El registro previo se podrá efectuar por internet, siguiendo las instrucciones de la carta que la Agencia remitirá a quienes la soliciten a través de la opción ofrecida en el icono de la página web de la AEAT ‘Clave PIN’. En este caso, deberá proporcionar el DNI, su fecha de validez y el número de móvil. También es posible efectuar el registro previo por videollamada, o en las oficinas de la Agencia, aportando el DNI y un número de teléfono móvil, sin necesidad de documentación adicional.
Una vez registrado en el sistema, cuando el contribuyente desee realizar algún trámite, podrá solicitar el PIN de acceso desde el enlace disponible en el propio trámite, o desde la ‘app’. Para ello deberá consignar el NIF y la fecha de validez del DNI, a lo que se añade una contraseña de cuatro caracteres que ya le vendrá dada para cada solicitud. A continuación, recibirá por SMS un PIN de tres dígitos que, junto con la contraseña, forman el código de acceso necesario para realizar sus trámites.
A su vez, para la obtención del número de referencia mediante el servicio REN0 en la página de la Agencia, se solicitará el NIF, la casilla 505 de la Renta 2019 y la fecha de validez del propio DNI. A los no declarantes en el ejercicio anterior, o con la casilla de su Renta 2019 con valor cero, en lugar de la casilla 505 se les solicitarán determinados dígitos del código de una cuenta bancaria de la que sea titular el contribuyente. Para esta campaña también es posible la obtención de referencia por videollamada. Al objeto de facilitar su utilización, el número de referencia estará formado por sólo seis caracteres.