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La Fiscalía recurre el archivo de la causa por antisemitismo en el homenaje en Madrid a la División Azul

Gacetín Madrid 27 mayo, 2021
27 mayo, 2021
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La Fiscalía Provincial de Madrid ha recurrido en apelación ante la Audiencia Provincial el auto de la juez que acordó el sobreseimiento provisional y archivo de la causa abierta a raíz de un homenaje a la División Azul celebrado el pasado 13 de febrero en las proximidades del cementerio de La Almudena por el 78º aniversario de la batalla de Krasny Bor entre la Alemania nazi y la URSS, donde se lanzaron proclamas antisemitas.

El representante del Ministerio Público pide en su escrito que se revoque la decisión de la juez “por considerar que no se puede llegar a excluir la existencia de infracción penal sin haber practicado diligencia de investigación alguna”, e insiste en que durante el acto se pronunciaron expresiones constitutivas de un delito odio cuando se atribuye la condición de “enemigo” a todo un pueblo “que fue víctima de un genocidio en el marco de la Segunda Guerra Mundial”.

A finales del pasado mes de febrero la sección de Ciberodio de la Fiscalía Provincial de Madrid incoó de oficio diligencias de investigación penal por estos hechos donde se proponía la práctica de una serie de pruebas “conducentes a determinar, esclarecer y concretar los presuntos hechos delictivos”. La posterior presentación de la correspondiente denuncia recogía las expresiones vertidas por la oradora M. I. M. P. durante la concentración.

En concreto dijo: “Es nuestra suprema obligación luchar por España y luchar por una Europa ahora débil y liquidada por el enemigo. El enemigo que siempre va a ser el mismo, aunque con distintas máscaras: el judío. Porque no hay nada más certero que esta afirmación. El judío es el culpable, el judío es el culpable y la División Azul luchó por ello. Quiso librar al mundo del comunismo, de una invención judía destinada a enfrentar a los obreros y terminar con el ideal de las naciones”.

Estas manifestaciones no son, a juicio de magistrada, constitutivas de delito. Sin embargo, la Fiscalía entiende que la ponderación de los bienes jurídicos afectados “no puede realizarse sin la previa investigación que descarte la concurrencia de las demás figuras delictivas amparadas en el 510 del CP, lo que es perfectamente compatible con la libertad ideológica y libertad de expresión de la denunciada”. Es más, recuerda que los derechos reconocidos constitucionalmente a toda persona no son absolutos: “los prejuicios, la intolerancia y el odio, al igual que el pensamiento, no pueden ser prohibidos al integrar la esfera de la intimidad más absoluta de cada ser humano. Lo que sí es criminalizable es determinada exteriorización de dichos sentimientos, emociones o pensamientos cuando con ello se lesiona la dignidad de otra persona o grupo de personas”, dice.

En su recurso ante la Audiencia Provincial la representante del Ministerio Fiscal alude a que,  “en estos casos”, la función jurisdiccional consiste en valorar, “atendiendo a las circunstancias concurrentes”, si la conducta que se enjuicia constituye el ejercicio ilícito del derecho de libertad de expresión “y, en consecuencia, se justifica por el valor predominante de la libertad”, o si, por el contrario, la expresión es “atentatoria” a los derechos y a la dignidad de las personas a las que se refiere.

Insiste también la Fiscalía en que la protección “expresa” que el legislador penal ha dispensado al pueblo judío “responde precisamente a que el antisemitismo está en el origen de la concepción del delito de odio, erigiéndose como una exigencia no solo moral sino normativa, el tipificar determinadas conductas para erradicar y prevenir la discriminación tras la historia reciente de la segunda guerra mundial”.  Añade incluso que desconocer que estos discursos tuvieron su raíz en una determinada ideología política fundamentada en la supremacía de la raza aria “es negar la historia.”

Por último, subraya que la ideología es una “libre opción personal” pero que a los efectos de abrir una investigación por delito de odio “puede constituir  un factor de polarización que sirve para inferir junto con otros, la concurrencia de delito”. Así, explica que no resulta “baladí” investigar la ideología de la denunciada, puesto que “en el régimen nazi los judíos eran considerados una raza inferior, se potenció su exclusión al amparo de la aversión a este pueblo fundamentada en la religión y culminó en su eliminación en campos de concentración, y esta idea soterrada de superioridad de raza y aversión al pueblo judío subyace en ideologías de extrema derecha”.

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