Los diferentes ayuntamientos de la Comunidad de Madrid celebraron a principios de este mes de abril sus correspondientes plenos extraordinarios para seleccionar, mediante sorteo informático, a los ciudadanos designados para formar parte de las mesas electorales que van a constituirse el próximo día 4 de mayo con motivo de la celebración de elecciones autonómicas.
A las personas seleccionadas para ser presidentes y vocales, tanto titulares como suplentes, se les ha remitido una notificación con acuse de recibo. Ante ello han podido presentar excusas a las seis juntas electorales de zona de la región, que les librase de acudir a la mesa ese día 4 de mayo.
Los ciudadanos llamados a participar en las mesas electorales han presentado hasta el día de hoy 10.594 excusas, frente a las 13.127 que se elevaron ante esas mismas juntas electorales en las últimas elecciones, las generales del año 2019, cuando aún faltan 12 días para la apertura de las urnas.
Ante la Junta Electoral de Alcalá, con 822 mesas electorales, se han presentado 1.039 excusas (1.172, en 2019); en Aranjuez, con 320 mesas electorales, 470 (600, en 2019); en Colmenar, donde las mesas electorales son 498, 960 excusas (975, en 2019); en Madrid capital, con 3.700 mesas, se han tramitado hasta el momento 6.000 excusas, cuando en 2019 fueron 8.000; en Navalcarnero, con 690 mesas electorales, se han presentado 1.256 frente a las 1.380 de 2019 y en San Lorenzo de El Escorial, con 473 mesas, van 869 excusas y fueron 1.000 en 2019.
Los principales motivos de las excusas son por tratarse de personas mayores de 65 años, causas médicas graves con baja laboral, discapacidad, asuntos laborales y cuidado de personas dependientes o menores, así como formar parte de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado o residir fuera de la comunidad autónoma, bien por trabajo o por estudios.
Las causas de impedimento de asistencia están recogidas en la Instrucción 1/2018, de 14 de marzo, de la Junta Electoral Central. Algunas de estas causas que se pueden alegar, previa acreditación documental ante la citada Junta Electoral de Zona, son tener una discapacidad igual o superior al 33 %, haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad al menos en tres ocasiones en los últimos diez años, los médicos y personal sanitario que estén de guardia o las personas que sufran grave trastorno por razón de las cargas familiares.
La no presentación de los electores designados al acto de constitución de las mesas el día 4 de mayo se considera delito electoral. Las penas a las que pueden ser condenados son prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses (artículo 143 Ley Orgánica Régimen Electoral General).
El presidente y los dos vocales que finalmente constituyen la mesa electoral tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación si dicho día afecta a su jornada laboral; a una reducción de cinco horas de su jornada de trabajo del día siguiente y a una dieta de 65 euros. Además, están protegidos por el Sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que pudieran derivarse de su participación en los comicios.