La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo interpuesto por el PP en el asunto de exclusión del ex portavoz de Ciudadanos en las Cortes Valencianas, Toni Cantó, y del exalcalde de Toledo, Agustín Conde de la lista electoral del PP de cara a las elecciones autonómicas del 4 de mayo.
La sentencia aprobada se fundamenta en la interpretación constitucional del artículo 23.1 y 2 CE y del conjunto normativo que integra el contenido esencial de estos derechos. La resolución adoptada por el Tribunal Constitucional ha contado con el voto de calidad del Presidente del Tribunal. Se han anunciado votos particulares por los magistrados Andrés Ollero, Santiago Martínez-Vares y Alfredo Montoya.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Madrid excluyó el pasado 11 de abril de la lista electoral del PP de cara a las elecciones autonómicas del 4 de mayo al ex portavoz de Ciudadanos en las Cortes Valencianas, Toni Cantó, y al exalcalde de Toledo, Agustín Conde.
Según consta en la sentencia, fruto del recurso interpuesto por el PSOE, a la que ha tenido acceso Gacetín Madrid, se considera a ambos «inelegibles»: «vistos los volantes de empadronamiento aportados por el Partido Popular, se
reputa acreditado que el empadronamiento en la Comunidad de Madrid de los candidatos Cantó y Conde ha sido en fecha posterior al cierre del censo electoral vigente (1 de enero de 2021) y anterior a la presentación de la candidatura por el Partido Popular, en que se han integrado».