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La Consejería de Sanidad ha emitido una orden, publicada este martes, 26 de enero, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), que permite a los lugares de culto cerrar con posterioridad a las 10 de la noche, a pesar de que en un principio toda actividad no esencial, especialmente la hostelería, debe cerrar a esa hora.
Se trata de una medida que ya afecta al mundo de la cultura y ocio como cines, teatros, auditorios, circos de carpa, salas multiusos polivalentes y espacios similares, como salas de conciertos, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas.
Se fija como criterio que la actividad programada de estos centros iniciada con anterioridad a las 10 de la noche podrá concluir con posterioridad a la misma, siempre que permita cumplir con la hora del toque de queda.