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El TSJM rechaza una querella de Arriaga Asociados contra 7 jueces de la Audiencia de Madrid y multa al bufete por mala fe

Gacetín Madrid 14 julio, 2020
14 julio, 2020
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Condena al despacho de abogados a pagar 6.000 euros al estimar que su actuación ha conculcado las reglas de la buena fe procesal e incurrido en un manifiesto abuso de derecho.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha inadmitido la querella formulada por el bufete Arriaga Asociados contra siete magistrados de la Sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid, en la que les acusaba de un supuesto delito de prevaricación, al fallar en una sentencia en el denominado caso ‘IRPH Cajas’ desoyendo las prescripciones impuestas a todos los órganos jurisdiccionales de la UE por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea referidas a la protección a los consumidores en relación con las cláusulas abusivas en los contratos de préstamo hipotecario.

El tribunal ha rechazado la querella del bufete en un extenso auto de 29 páginas en el que establece que ‘con independencia del acierto jurídico de la sentencia dictada por los magistrados querellados, que deberá ser evaluado a resultas de un eventual recurso de casación, la sentencia no puede ser calificada en modo alguno de arbitraria o de irrazonable, así como tampoco de ajena a los métodos de interpretación admisibles en Derecho, por lo que no es susceptible bajo ningún concepto de ser tildada de prevaricadora’.

La conclusión inequívoca a la que llegan los magistrados, en sintonía con otros tribunales españoles, donde se presentaron querellas similares, es que ‘no existen indicios suficientes que permitan considerar la existencia de un delito de prevaricación judicial, ni dolosa ni imprudente, en la sentencia dictada’. Es más, los jueces califican la querella presentada como ‘ejemplo patente, claro y manifiesto (esto es, palmario) de un ejercicio abusivo de la acción popular penal’.

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El tribunal explica que ‘la cuestión de si la falta de información al prestatario del comportamiento del IRPH en un periodo anterior a la fecha del contrato de préstamo comporta o no un defecto de transparencia material, no sólo ha dado lugar a disparidad de criterios en los tribunales desde hace tiempo, así como un intenso debate doctrinal, sino que dicha disparidad de criterios continúa aún después de la sentencia del TJUE’.

En esta línea, los jueces aclaran que ‘con posterioridad al dictado de tal sentencia, en supuestos francamente similares al estudiado por la Audiencia Provincial de Madrid, las Audiencias Provinciales de Barcelona, Sevilla, Granada y Cáceres han considerado que la falta de simulaciones, de explicaciones precisas sobre el modo de cálculo y significado del IRPH, o de información sobre su comportamiento anterior no constituye falta de transparencia material, mientras que otras Audiencias Provinciales, como la de Álava o la de Málaga, han sostenido lo contrario’.

‘Tal disparidad de criterios es, en sí misma, incompatible con el reproche de prevaricación, pues no puede decirse que un criterio es absolutamente insostenible en Derecho cuando viene siendo sostenido no por un órgano judicial o por un autor, sino por varias Audiencias Provinciales de manera motivada y argumentada’, concluyen los magistrados.

Por último, el tribunal, a la vista de la actuación del citado despacho de abogados que, pese a las advertencias del CGPJ y de las distintas resoluciones de otros tribunales que ya han acordado inadmitir sus respectivas querellas, continúa en su intención de querellarse contra los magistrados de las Audiencias Provinciales que no atiendan a sus alegaciones, le impone una multa coercitiva de 6.000 euros, es decir el doble de la que le impuso en su día el TSJ de Cataluña, al estimar que su actuación ‘ha conculcado las reglas de la buena fe procesal incurriendo en un manifiesto abuso de derecho’.

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