La Fiscalía Provincial de Madrid ha archivado por “inexacta” la denuncia realizada por la Asociación de Defensor del Paciente para investigar el fallecimiento de siete personas a consecuencia del COVID-19 en el servicio de Diálisis de una Fundación Renal ubicada en Madrid. En concreto, la denuncia pedía que se depuraran las posibles responsabilidades derivadas de la actuación del centro relacionadas con las medidas de seguridad o por no contar con la suficiente protección.
Dentro del marco de las diligencias de investigación, incoadas el pasado 6 de mayo, la Fiscalía requirió al centro que acreditara e incorporar los informe médicos y circunstanciales sobre la muerte de las siete personas a las que aludía la denuncia.
El pasado 28 de mayo la Fundación Renal remitió un escrito a la Fiscalía en el que se le indicaba que entre el 1 de marzo y el 27 de mayo de 2020 no había fallecido ningún paciente en el dicho centro de hemodiálisis. En cualquier caso, el centro explicó que todas las unidades de hemodiálisis extra hospitalaria tienen un hospital de referencia, en este caso el Hospital Universitario Puerta de Hierro.
En este sentido el escrito recuerda que desde principios de marzo el citado Hospital Universitario, y más en concreto su servicio de nefrología, acordó que los pacientes del centro denunciado que presentasen signos de COVID-19 fueran remitidos a su servicio de nefrología y que siguieran allí su tratamiento “tras confirmación o descarte de diagnóstico.
La Fiscalía arguye que en el ámbito de la responsabilidad penal médica, “solo” es posible calificar una actuación médica como penalmente reprochable “cuando en el tratamiento médico o quirúrgico efectuado al paciente incide en conductas descuidadas de las que resulte un proceder irreflexivos“.
Se refiere, por ejemplo, a la falta de investigaciones o verificaciones precisas para seguir el curso en el estado del paciente o bien al reproche de culpabilidad que viene dado “no tanto por el error, si le hubiere, sino por la dejación, el abandono, la negligencia y el descuido de la atención que aquel requiere y se ha de basar en una culpa incontestable”.
Por tanto, a la hora de archivar la denuncia, la Fiscalía lo hace porque entiende que no ha quedado acreditada la existencia del delito de homicidio imprudente ni el de omisión del deber de socorro.