La Policía Municipal de Madrid ha interpuesto, solamente durante este viernes, 27 de marzo, un total de 495 denuncias y ha practicado una detención por incumplir las restricciones de libre circulación de personas y el cierre de bares y restaurantes por el Estado de Alarma con el fin de reducir la propagación del coronavirus COVID-19, que ya ha matado en Madrid a más de 2.750 personas.
Estas 495 denuncias en apenas 24 horas, especialmente en Puente de Vallecas y Carabanchel, seguidos de lejos por Centro, Salamanca y Ciudad Lineal, se unen a los 41 vehículos interceptados por circular sin motivo justificado.
La detención se ha llevado a cabo en el distrito de Tetuán. En total, desde que entraron en vigor las restricciones del Estado de Alarma decretado por el Gobierno de España se ha procedido a denunciar a un total de 7.238 personas.
Desde que entró en vigo el Estado de Alarma hace ya dos semanas, los distritos de Centro, Tetuán y Puente de Vallecas han sido donde más se ha infringido el decreto de restricción del movimiento de las personas, aunque las detenciones se ha practicado, en su mayoría, en los distritos de Carabanchel, Ciudad Lineal, Tetuán, Arganzuela, Retiro, Moncloa-Aravaca y Fuencarral-El Pardo.
Aunque las sanciones que se pueden aplicar en estos casos van desde multas de 100 euros hasta penas de 3 meses de cárcel por desobediencia a la autoridad, y hasta 4 años por atentado a la autoridad, las multas interpuestas estos primeros días de Estado de Alarma han sido de 600 euros o más.
Una de las partes más importantes del Real Decreto que establece el Estado de Alarma en todo el país, que ha sido prorrogado hasta el 12 de abril, está en las restricciones a la libre circulación de personas por las calles y carreteras españolas.
Todos aquellos que se encuentren fuera podrán regresar a su lugar de residencia, pero el Gobierno ha dejado claro que no podrán volver a salir. Durante la vigencia del Estado de Alarma los ciudadanos únicamente podrán circular «de uno en uno» por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.
Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
El titular del Ministerio del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos. Las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial garantizarán la divulgación entre la población de las medidas que puedan afectar al tráfico rodado.
1 Actualizada:
He tenido un desausio el día 31-12-2019 Y DESDE ENTONCES VIVO LA CALLE PORQUE ASÍ AN QUERIDO LOS SERVICIOS SOCIALES Y ADEMÁS EN ESTA PANDEMIA SIN AHUA SIN NADA Y ADEMÁS TENGO SOLICITUDINRS DE ANIOS EN EMVS DONDE ESTE MES ESTABA EN LA CONVOCATORIA Y EN IVIMA DONDE ESPERANDO DE MÁS DE 6 AÑOS