La asociación vecinal ‘Corazón Verde de Chamberí’ ha interpuesto recurso contencioso administrativo contra la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid para el ámbito “APR. 07.02/M Cocheras de Cuatro Caminos” aprobada en 2014, y sobre la que se sustenta el Plan Parcial que la desarrolla, el cual pretende ser aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid el día 17 de Julio.
El Recurso, interpuesto con fecha 31 de mayo de 2019, se encuentra ya admitido a trámite (Procedimiento Ordinario 152/2019 ante el TSJ de Madrid). Con este recurso se pone en cuestión la validez de la operación urbanística en su totalidad y desde su origen, considerando «absolutamente injustificado el desproporcionado incremento de edificabilidad lucrativa residencial aprobado en 2014, sin que se estableciesen las correspondientes compensaciones para las redes públicas de su entorno, obligatorias por ley».
Si finalmente el correspondiente tribunal sentenciara la efectiva inadecuación a la legalidad de dicha Modificación, la consecuencia sería la nulidad de pleno derecho de la misma y por tanto del citado Plan Parcial en su conjunto, antojándose esta votación «injustificada y precipitada», inciden sus promotores.
La demanda recoge, como uno de los mayores perjuicios que estaría ocasionando la Modificación Puntual, «la quiebra del interés general urbanístico al no venir ésta dada por motivos de interés público, pudiendo así entenderse que la desafección del suelo público del ámbito (las instalaciones de Metro constituidas principalmente por las históricas Cocheras de 1919) se produjo exclusivamente en aras del interés privado».
Además, destacan entre las presuntas infracciones sustanciales «el incumplimiento de las cesiones mínimas de suelo para redes públicas (parques, zonas verdes, equipamientos, aceras y calzadas, etc,) así como del equilibro entre éstas y el aprovechamiento lucrativo alcanzado en la ordenación urbanística original, viéndose mermado en la situación propuesta, cuando como mínimo debería mantenerse si no aumentarse».
Por otra parte, la Modificación «no se atendría a las prescripciones legales vigentes en materia de contaminación acústica y atmosférica al no prever medidas de ningún tipo para controlarla, tal y como establece la normativa de Evaluación Ambiental». Así mismo, los contenidos mínimos relativos al obligatorio Estudio de Viabilidad Económica «no se encuentran entre la documentación».
En consecuencia y teniendo en cuenta que la aprobación definitiva del Plan Parcial implica «reconocer legalmente a los propietarios del suelo su derecho al lucro urbanístico, el cual podría verse truncado de confirmarse la nulidad plena de la Modificación sobre la que se asiente jurídica y urbanísticamente el Plan Parcial», desde Corazón Verde consideran que, «por responsabilidad, la elevación al Pleno de la aprobación definitiva debería retrasarse hasta conocer el dictamen de la justicia, tanto más cuando serían la Administración y las arcas públicas, es decir todos y cada uno de los vecinos y vecinas de Madrid, los encargados de compensar económicamente a los afectados».