- CERMI Madrid entiende que este sector «debe amoldarse a las normas como cualquier otro servicio público de transporte».
- Los titulares de servicios de arrendamiento de vehículos con conductor deberán disponer de al menos un vehículo accesible para el transporte de personas con movilidad reducida por cada diez vehículos que pongan a disposición del público.
- La Comunidad de Madrid concentra el 55% de las licencias de vehículos VTC en España.
El Comité de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid (CERMI Comunidad de Madrid) apoya el posicionamiento del CERMI Estatal sobre esta cuestión, en su propuesta al Congreso que se establezca la obligación legal de que el 10% de los vehículos de alquiler con conductor (VTC) sean accesibles, con el fin de que las personas con movilidad reducida puedan utilizar este servicio en igualdad de condiciones.
Los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor no están sometidos en España a ninguna obligación de accesibilidad universal, lo que «vulnera claramente los derechos de las personas con discapacidad, potencialmente usuarias de estos servicios», inciden.
CERMI Madrid recuerda que ya existen esas exigencias de accesibilidad para el servicio público del taxi y esta exigencia debe proyectarse a todos los medios de transporte. Esta entidad entiende que este sector «debe amoldarse a las normas como cualquier otro servicio público de transporte».
El número de licencias de vehículos de alquiler con conductor (VTC) no para de incrementarse y, aunque lo hace de una forma más moderada, se ha disparado en los últimos seis meses más de un 70%, la Comunidad de Madrid concentra el 55% de las licencias de vehículos VTC en España, al cierre del pasado año había 15.776 autorizaciones de taxi y 6.559 de VTC.
Por ello exige que se aborde este aspecto en la regulación de los vehículos VTC en el Comité de Transporte previsto para la semana que viene, órgano en el que están representados todos los sectores del transporte.
Para CERMI Madrid «la premisa irrenunciable parte de establecer (o mejorar) en nuestra regulación autonómica y local la antedicha reserva, de modo que, en todo caso, se respete, como mínimo, dicha proporción 1-10, a fin de dar cumplimiento a las exigencias de acceso de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones de no discriminación a todos los bienes, productos y servicios a disposición del público, de conformidad con lo previsto en la Convención ONU de Derechos de las personas con Discapacidad y en la normativa nacional actual».
1 comentario
Me parece estupendo y logico por desgracia hay cada vez mas gente con movilidad reducida. Gracias