- Aprobada en el Pleno la modificación de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano.
- El texto aprobado contempla la nueva realidad del arbolado urbano valorando tratamientos de plagas inexistentes en 1985, año de aprobación de la anterior ordenanza.
- La modificación incluye prácticas ambientales sostenibles para el control de plagas, enfermedades y especies exóticas invasoras.
El Pleno del Ayuntamiento de Madrid ha aprobado este martes la modificación de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano (OGPMAU) por mayoría con los votos a favor de los grupos municipales de Ahora Madrid y PSOE.
Esta nueva norma, que afecta la protección de las zonas verdes de la ciudad, afecta a la redacción de los artículos 201 y 202 de la actual Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano, que data de 1985. Las modificaciones de este texto afectan a dos ámbitos: por un lado, la adopción de prácticas ambientales sostenibles para el control de plagas, enfermedades y especies exóticas invasoras y, por otro, la reforma del apartado de la limpieza en las zonas verdes de titularidad municipal.
Para reducir los riesgos derivados del uso de productos químicos, tanto en la salud humana como en el medio ambiente, el Ayuntamiento de Madrid empleará métodos de control biológico inocuos con el entorno. Únicamente en casos excepcionales y debidamente justificados por los servicios técnicos municipales se utilizarán productos químicos.
En cuanto al arbolado de las zonas privadas, los propietarios realizarán los oportunos tratamientos preventivos eficientes como el control biológico, métodos mecánicos o manuales. El uso de productos químicos seguirá las instrucciones de la normativa estatal.
Todos los productos químicos utilizados estarán permitidos según el Registro de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Para el caso concreto de la procesionaria del pino, se emplearán de forma prioritaria técnicas de control de población mediante colocación de trampas de feromona y retirada manual de bolsones de las copas de los árboles afectados. En el caso de la galeruca del olmo, se priorizará el empleo de técnica de endoterapia en detrimento de la fumigación con cañón.
La redacción de la ordenanza contempla la nueva realidad del arbolado de la ciudad de Madrid haciendo mención a tratamientos de plagas inexistentes en 1985, año de aprobación del texto anterior.
Por otro lado, en cuanto a las especies declaradas como invasoras por la legislación vigente, como las cotorras, la ordenanza establece que se procederá a la retirada de los nidos siempre que supongan un problema de seguridad. Asimismo, para controlar estas poblaciones se desarrollará un protocolo interno que en ningún caso contemplará actuaciones que pudieran ser constitutivas de maltrato animal.
Refuerzo de la limpieza en las zonas verdes
La modificación de la ordenanza contempla el refuerzo de las labores de limpieza en las zonas verdes de ocio y esparcimiento de titularidad municipal. En aquellas sometidas a un uso intensivo, se establecerán dispositivos especiales de limpieza dotados de los medios humanos y materiales necesarios para evitar el ensuciamiento y la degradación en estos espacios verdes. Estos dispositivos incidirán especialmente en la retirada de los residuos generados por las mascotas.
En cuanto al tratamiento de la vegetación espontánea, el Ayuntamiento empleará métodos inofensivos manuales o mecánicos. Únicamente en casos excepcionales utilizará productos químicos debidamente justificados por los servicios técnicos municipales. No obstante, en algunas zonas como las áreas de mayores, infantiles, deportivas o caninas, se prohibirá el uso de productos de síntesis.
La propuesta de modificación, a consulta pública en Decide Madrid
La Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano aprobada en 1985 estaba integrada por cinco Libros, de los cuales el Libro IV está dedicado a la protección de las zonas verdes. Transcurridos 33 años desde su aprobación se ha procedido a su modificación para adaptarla a las nuevas condiciones medioambientales de la ciudad y a los cambios normativos y sociales.
La Ordenanza ha sido previamente sometida a consulta pública en Decide Madrid. El Ayuntamiento inició de esta forma un debate para conocer la opinión de la ciudadanía sobre las soluciones alternativas que se proponían en la modificación de esta ordenanza. Tras este debate público, comenzó el plazo de alegaciones.
Una vez aprobada por la Junta de Gobierno el pasado mes de octubre, la modificación de la Ordenanza General de Medio Ambiente Urbano se remitió a la Secretaría General del Pleno para abrir un plazo de diez días en el que los grupos políticos del Ayuntamiento de Madrid formularan las enmiendas que consideraran oportunas. A continuación, estas enmiendas fueron debatidas en la Comisión Permanente de Medio Ambiente y, finalmente, la modificación de la ordenanza se ha votado definitivamente hoy en el Pleno.
La modificación de la ordenanza se planteó al amparo de las previsiones normativas que regulan el uso sostenible de los productos fitosanitarios en ámbitos distintos de la producción agraria, entre otras la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas, el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios o el “Plan de Acción Nacional para el uso sostenible de productos fitosanitarios”, aprobado en diciembre de 2017 por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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