El Director General de Deporte de la Comunidad de Madrid ha expresado que «con la Ley de Profesiones del Deporte se pretende regular los servicios deportivos en base a criterios de seguridad y calidad».
La segunda reunión del Foro Abierto de Deporte del Partido Popular de Madrid ha tenido como enfoque central la Ley de Profesiones del Deporte, una Ley presentada por el Grupo de Ciudadanos en la Asamblea de Madrid, y donde ha colaborado muy estrechamente el Subdirector General de Gestión Deportiva de la Comunidad, Antonio Olea Guerrero.
Guerrero Olea ha querido destacar que, aunque la Ley fue presentada por Ciudadanos, el Gobierno de Cristina Cifuentes no se opuso a ella, y además el Partido Popular “ha presentado enmiendas con el fin de conseguir enriquecer el texto original”. Enmiendas que han sido todas aceptadas en la Comisión de Deporte y Educación.
Asimismo, se ha reflejado que durante la primera quincena de Noviembre la Ley sea aprobada por la Asamblea, entrando en vigor a los seis meses de su publicación en el BOCAM. “Aunque existe una Ley a nivel nacional, ésta no está tan desarrollada como la que se ha presentado en la Comunidad de Madrid”, ha resaltado Guerrero Olea.
En cuanto al Desarrollo Reglamentario de la Ley, ésta consta de cinco Títulos:
- Título I: Disposiciones generales.
- Título II: Profesiones reguladas del deporte y ámbito funcional general. Se reconocen como profesiones del deporte las de Monitora Deportiva/Monitor Deportivo, Entrenadora Deportiva/Entrenador Deportivo, Preparadora Física/Preparador Físico, Directora Deportiva/Director Deportivo y Profesora/Profesor de Educación Física.
- Requisitos para el ejercicio de profesiones reguladas del deporte.
- Presentación de servicios o actividades reservadas a profesiones reguladas del deporte.
- Régimen sancionador en materia de profesiones reguladas del deporte.
Uno de los aspectos a destacar de la Ley es de los requisitos para la convalidación de las diferentes profesiones reguladas:
- Para convalidar la condición de Monitor se deberá acreditar con contrato laboral las horas establecidas como experiencia requerida. 600 horas en el caso de monitores y entrenadores deportivos; Preparadores Físicos y Directores Deportivos 600 horas si se posee la titulación de Técnico Deportivo Superior o Técnico Superior en Animación; 1.200 horas en el caso de poseer titulación de Técnico Deportivo de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente o la titulación de técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural.
- En el caso de no poseer ninguna de las titulaciones anteriores tendrán que acreditar 2.400 horas.
- Las personas que no cumplan las condiciones, que estén ejerciendo alguna de las anteriores sin título, tienen un período amplio para cumplir la norma. 6 años en el caso de Monitores Deportivos y Entrenadores Deportivos, y de 12 años para Preparadores Físicos y Directores Deportivos.
Pablo Salazar ha destacado que esta Ley, que afectará a 184.000 personas en la actualidad, “es pionera en regular esta materia de una forma tan amplia. Las 21 enmiendas que propuso el Grupo Popular a través de la Dirección General de Deportes por parte de Antonio Guerrero suavizó mucho la Ley”. Además, «otras Comunidades Autónomas están expectantes a que se publique esta Ley para poder aplicarlas en sus respectivos territorios».