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La Comunidad de Madrid ha decidido levantar a partir del próximo lunes, 30 de noviembre, las restricciones en 13 zonas básicas de salud (ZBS) donde se han experimentado bajadas en el número de contagios por encima del 50% y la tendencia de incidencia por coronavirus ha registrado un descenso mantenido. Asimismo, incluirá limitaciones desde el mismo día en la zona básica de Barcelona, ubicada en Móstoles.
Las zonas básicas que a partir del lunes quedan sin limitaciones de movilidad son en el municipio de Madrid: Entrevías, Pozo del Tío Raimundo, Alcalá de Guadaíra y Numancia (Puente de Vallecas), Pavones y Vandel (Moratalaz), Infanta Mercedes (Tetuán); en Pozuelo de Alarcón, la ZBS de San Juan de la Cruz; en Majadahonda, las ZBS de Cerro del Aire y Valle de la Oliva; en Colmenar Viejo, la ZBS de Colmenar Viejo Norte; el municipio de Morata de Tajuña, en la ZBS de Morata de Tajuña y, por último, el municipio de Villarejo de Salvanés, en la ZBS Villarejo de Salvanés.
El consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero, el viceconsejero de Salud Pública y Plan COVID-19, Antonio Zapatero, y la directora general de Salud Pública, Elena Andradas, han explicado en rueda de prensa que la zona básica de salud de Barcelona en Móstoles se sumará a las áreas con restricciones de movilidad, con una vigencia de 14 días naturales. Esto es, desde las 00:00 horas del lunes, 30 de noviembre al 13 de diciembre incluido.
Se mantienen las restricciones en el resto de ZBS
Por otro lado, las limitaciones continúan en el resto de núcleos restringidos, es decir: Vicalvaro-Artilleros (Vicálvaro) y La Elipa (Ciudad Lineal), en Madrid capital; Cuzco, Alicante y Castilla la nueva (Fuenlabrada) y La Moraleja (Alcobendas), que son las 6 últimas ZBS que se incluyeron la semana pasada y que seguirán en vigor 7 días naturales, es decir, hasta el próximo 6 de diciembre incluido.
También se prorrogan por 7 días naturales, es decir, desde las 00:00 horas del lunes, 30 de noviembre, hasta el 6 de diciembre incluido, las zonas de Guzmán el Bueno (Chamberí) y Daroca (Ciudad lineal), en Madrid capital; las zonas de Sierra de Guadarrama, Collado Villalba Pueblo y Collado Villalba Estación (Collado Villalba), la zona básica de Moralzarzal (Moralzarzal), la de Alpedrete y la de Galapagar; El Boalo-Cerceda-Matalpino (ZBS de Manzanares El Real); los municipios de Colmenar de Oreja, Chinchón y Villaconejos (en la ZBS de Colmenar de Oreja); los municipios de San Martín de Valdeiglesias y Pelayos de la Presa (ZBS de San Martín de Valdeiglesias).
Restricciones
En estas zonas los ciudadanos pueden desplazarse por la vía pública dentro de los perímetros del área afectada, para lo que ya hay dispositivos de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Respecto a los lugares de culto, el aforo se establece en un tercio. En los velatorios podrán estar un máximo de 15 personas en espacios al aire libre y 10 personas en el caso de ser lugares cerrados. Además, los aforos y horarios de actividad se mantienen como en el resto de la región (por regla general al 50%) y se suspende temporalmente la actividad de los parques infantiles de uso público.
Estas medidas, no obstante, se acompañan de un refuerzo de la prestación asistencial y de la vigilancia epidemiológica en estos núcleos de población, intensificando la detección activa de casos y contactos estrechos mediante un incremento en la realización de pruebas diagnósticas. También se potencia la colaboración con los municipios para el desarrollo de acciones conjuntas de información y mediación con la población vulnerable a través de los dispositivos socio-asistenciales; y se procede a la notificación y control del cumplimiento de aislamientos y cuarentenas con el apoyo de la policía local u otros cuerpos y fuerzas de seguridad.
Horarios y aforos
En toda la Comunidad de Madrid, en virtud del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, de Estado de alarma, y del Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la Comunidad de Madrid, se ha establecido además la limitación de movimiento entre las 00:00 horas y las 06:00 horas, salvo por causa justificada, y el cierre de toda actividad de hostelería en la misma franja horaria. Asimismo, las reuniones sociales o familiares están limitadas a seis personas en cualquier franja horaria, salvo convivientes.
En el caso del comercio y servicios profesionales, así como los mercadillos al aire libre, no podrán iniciar la actividad antes de las 06:00 horas y deberán cerrar a las 22:00 horas, a excepción de las farmacias, establecimientos médicos, veterinarios, gasolineras y establecimientos que presten servicios imprescindibles e inaplazables. Los centros comerciales donde haya cines, restauración u ocio podrán cerrar a las 00:00 horas.
Por norma general, incluidos lugares de culto, instalaciones deportivas de interior, hostelería y restauración interior, el Decreto establece la reducción de los aforos en toda la región al 50%. Además, está suspendido el servicio en barra. Las excepciones contempladas a la norma general del 50% son un 75% en teatros, cines y otras instalaciones culturales, un 40% en las salas multiusos polivalentes (como el Wizink Center), las terrazas al aire libre que permanecen al 75%, los establecimientos comerciales con el 75% y los centros de formación no reglada, al 75%.