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Condenado a 4 años de cárcel por enviar de Madrid a Colombia 5.000 pastillas de MDMA escondidas en un altavoz y un calefactor

Gacetín Madrid 27 diciembre, 2025
27 diciembre, 2025
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial que condenó a cuatro años de prisión y multa de 100.000 euros a un hombre por un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daños a la salud.

La resolución del órgano provincial relata probado que el acusado, actuando con una persona no identificada, envió desde una sucursal de distribución un paquete con dirección ‘Dos Quebradas-Risaralda-Colombia’ en cuyo interior había un altavoz y un calefactor con 5.014 comprimidos de color rosa con un dibujo en forma de calavera por un lado y ranurado por el otro escondidos en la mercancía. El acusado conocía que el envío contenía una sustancia estupefaciente. El análisis toxicológico de las pastillas arrojó una composición de 154 mg de MDMA por comprimido y, por tanto, 772,156 gr de MDMA puro, alcanzando un valor de 78.534,88 euros en el mercado ilícito.

La Sala recuerda que en la sentencia de instancia se deduce que el acusado conocía el contenido de los paquetes porque son sus datos los que se ponen como remitente -tanto en el envío como en el albarán de entrega-, y por el hecho de que, mientras su acompañante no ocultaba su identidad, él se cubría con una gorra y hacía uso de unas gafas de sol dentro del establecimiento. “El acusado debió representarse que el contenido del paquete no era el que aparentaba ser -prosiguen los juzgadores-, a lo que se suman las contradicciones en que incurrió en el plenario con lo declarado en instrucción pues en el acto del juicio oral indicó que era la primera vez que hacía un envío para esta persona, mientras que en instrucción afirmó que había hecho varios envíos anteriores, sin que la defensa haya aportado pruebas de descargo”.

Y concluyen que: “Los hechos probados describen precisamente en qué consistió la actuación del acusado, poniendo sus datos como remitente en el paquete donde se ocultaba la sustancia para su envío a Colombia. Ese envío constituye, per se, cuando menos, un acto de favorecimiento pues, tal y como señala el Tribunal Supremo, cualquier acercamiento de la droga tóxica al consumidor es un acto favorecedor de ese consumo, y el hecho de que se enviara a terceros tal cantidad de sustancia indica, precisamente, que la finalidad no era otra que la de su distribución entre los consumidores de aquel país”.

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La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación.

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