El Juzgado de 1ª Instancia nº 96 de Madrid ha condenado al Servicio Madrileño de Salud (SERMAS), dependiente de la Comunidad de Madrid, a indemnizar, a través de su aseguradora, en más de 360.000 euros (entre el principal y los correspondientes intereses de la LCS, más las costas del procedimiento) a los familiares de un paciente fallecido como consecuencia de una «deficiente asistencia sanitaria» prestada en el Hospital del Henares (Coslada).
No le diagnosticaron correctamente de tromboembolismo pulmonar dejando que, pese al estado de hipoxemia severa, se levantase al baño y sufriese una parada cardiorrespiratoria. En este momento, es firme ya que la aseguradora no ha presentado recurso de apelación.
La sentencia, a la que ha tenido acceso GACETÍN MADRID, recoge como hechos acreditados que el paciente acudió al servicio de urgencias del Hospital del Henares, en septiembre de 2018, donde ingresó en observación por presentar dolor torácico, disnea, dificultad respiratoria e hipoxemia grave con RX de Tórax patológica, descartándose una cardiopatía isquémica, pero sin que se realizase un diagnóstico diferencial con tromboembolismo pulmonar ya que tenía todos los signos clínicos del mismo siendo incompleta la asistencia.
El paciente, de 69 años en el momento de los hechos, pese a precisar oxígeno, estando ingresado en área de agudos de urgencia se le permitió ir al baño sin oxígeno (no consta quien se lo permitiera) sufriendo un síncope con una parada cardiorrespiratoria de la que se desconoce el tiempo en que se actuó, sufriendo un daño cerebral del que posteriormente falleció, el 18 de octubre de 2018, tras 30 días de ingreso en UCI y 10 en planta – siempre en estado de coma-. En UCI, se le efectuó a su ingreso un TAC pulmonar que informó de tromboembolismo pulmonar masivo bilateral.
Tal y como se relata en la sentencia no se valoró la posibilidad de estar sufriendo un tromboembolismo pulmonar que era necesario y esa falta de diagnóstico unido a que no debería haberse dejado levantarse al baño ocasionó el daño cerebral y fallecimiento.
La sentencia recoge las manifestaciones del perito propuesto por los familiares que manifestó en la vista que “murió por una encefalopatía anóxica postparada la cual podría haberse evitado” y descartó que exista una pérdida de oportunidad como defendían los peritos de la Aseguradora.
Carmen Flores, presidenta de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’ manifiesta al respecto: “tenemos grandes profesionales en España, sin embargo, este caso es el ejemplo de que la asistencia en los servicios de Urgencias debe mejorar. Una muerte que se podía haber evitado de haberse puesto los medios necesarios”. La defensa del caso ha sido tramitada por la abogada Carmen Bravo García, adscrita a los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’.

